Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Febrero de 2015, expediente 10824/2012

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:10824/2012 .

SENTENCIA DEFINITIVA N 165598 CAUSA N 10824/2012 SALA II En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de febrero de 2015 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "R.A.P.Y.M.A.M.S.H.C..

TRABAJO EMPLEO Y SEG. SOCIAL S/ IMPUGNACIÓN DE DEUDA "; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

A.M.M. por propio derecho, apela apela la Resolución DRF N°

33024 que desestima el recurso de impugnación administrativa contra la Resolución 25748 que aplicó una multa de $1500 por infracción al artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11.683 ( t.o. Decreto 821/98 y sus modificaciones).

El apelante ha cumplido con el depósito previo del importe cuestionado, por lo que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad Cuestiona el procedimiento administrativo. Plantea la inconstitucionalidad del mismo, por atribuir al imputado de una falta que lo coloca en un estado de indefensión absoluta. Realiza diversas manifestaciones respecto del imputado que efectúa su descargo sin asistencia letrada. Objeta que no se pueda ofrecer nueva prueba para obtener una solución justa cuando se impugne la resolución del sumario. Alega arbitrariedad de la resolución administrativa por falta de motivación o fundamentación. Impugna la multa impuesta En cuanto al procedimiento considero que la actora ha tenido ocasión de ofrecer y producir la prueba que hace a su descargo, demostración de ello es la copiosa documentación acompañada, siendo de su exclusivo resorte asesorarse con letrado en la actuación administrativa, por lo que la impugnación a este respecto no puede prosperar, como así tampoco la tacha de inconstitucionalidad que articula.

Ahora bien, en cuanto al fondo de la cuestión debatida, es decir, la multa impuesta a la sociedad, es importante reproducir los argumentos que esgrime en su memorial recursivo para centrar el tema a resolver.

En ese orden, señala que de la documentación aportada, la persona relevada P.G.M. es empleada en relación de dependencia de la razón social que se identifica con el CUIT N 30-71017956-1 cuyos titulares son R.A.V. y M.A.M. , lo que se encuentra acreditado con los contratos de pasantía no rentada efectuados con el Instituto de Educación Superior Tandil desde el 6 de junio de 2007 al 31 de enero de 2008.

La autoridad administrativa impone la multa sin considerar, como se explicó en la audiencia de descargo, dentro del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR