Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2002, expediente AC 75086

PresidentePettigiani-Pisano-Laborde-de Lázzari-Salas
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes -Sala I- revocó el fallo de primera instancia al hacer lugar a la demanda de divorcio incoada por la actora, Sra. A.M.R. contra el Sr. F. por la causal de injurias graves, manteniendo el decisorio en cuanto admitió la reconvención deducida por éste último contra la actora (fs. 247/ 252).

Contra tal pronunciamiento se alza el demandado -con patrocinio letrado- mediante los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad de fs. 256/ 259 y 260/ 263 respectivamente.

Por razones de orden lógico abordaré los recursos de manera inversa a la propuesta.

Recurso extraordinario de nulidad(fs. 260/ 263).

Lo funda en la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial derivada de la omisión de cuestiones esenciales “que quedaron implícitamente sometidas al conocimiento de la Exma. Cámara” y de haber “omitido señalar la normativa vigente que se adecua a las cuestiones de hecho debatidas” (fs. 260/ vta.).

El recurso no puede prosperar.

De la lectura de la pieza de fs. 260/ 263, surge el incumplimiento por parte del quejoso de la carga primaria de establecer con claridad cuál o cuáles serían los planteos eventualmente preteridos por el juzgador para, en un momento posterior, demostrar en qué radicaría la esencialidad de los mismos a los fines del art. 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. S.C.B.A., Ac. 61336B, sent. del 15-10-96; Ac. 34679, sent. del 26-11-85).

El recurso despliega una serie de argumentos de hecho -en su mayoría, típicos planteos probatorios- que como es sabido no constituyen cuestiones esenciales (conf. S.C.B.A., Ac. 55359, sent. del 4-3-97).

Los eventuales errores in iudicando que de tales afirmaciones se desprenden sólo pueden ser canalizados por la vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A., Ac. 69358, sent. del 1º-9-98).

En lo atinente a la falta de fundamentación legal, una simple lectura del fallo en crisis muestra la sinrazón de la denuncia (conf. S.C.B.A., Ac. 62680, sent. del 26-11-96).

Aconsejo a V.E., entonces, el rechazo de este remedio procesal (conf. art. 298 del Código Procesal Civil y Comercial).

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley(fs. 256/ 259).

Se basa en una “errónea interpretación y falsa aplicación de la ley (Ley 23.515 y Código Procesal) o doctrina legal a través de un razonamiento 'absurdo'“ con violación de los principios de congruencia y de igualdad ante la ley. Cuestiona la imposición de costas (fs. 256/ 257).

En mi opinión, este recurso no habrá de correr mejor suerte.

La insuficiencia técnica del mismo es palmaria desde que no contiene “en términos claros y concretos, la mención de la ley o de la doctrina que se repute violada o aplicada erróneamente en la sentencia, indicando igualmente en qué consiste la violación o el error” (conf. art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial).

La cita genérica de una ley (la 23515), de un código (el Procesal Civil y Comercial) o bien de artículos de las Constituciones Nacional y Provincial no suplen el mencionado déficit (conf. S.C.B.A., L. 53389, sent. del 20-9-94; Ac. 58843, sent. del 17-10-95).

El quejoso pretende -en esencia- cuestionar el criterio de la Alzada al tener por...

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