Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Diciembre de 2019, expediente CNT 056284/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 56.284/2017/CA1 (49.480)

JUZGADO Nº: 73 SALA X AUTOS: “RODRIGUEZ ANA CAROLINA C/ AGEA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 18/12/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 126/130 interpuso la actora a tenor del memorial obrante a fs. 131/135, el cual mereció la réplica de la demandada de fs. 139/141vta. El letrado de la demandante también apeló por derecho propio los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (octavio agravio de fs. 135).

  2. ) Se agravia A.C.R. por cuanto la señora juez que me precede rechazó, en lo sustancial, la demanda al concluir que resulta válido el convenio de retiro voluntario (acuerdo de desvinculación) suscripto por las partes y documentado a través de la escritura pública acompañada en los términos del art. 241 de la L.C.T.

    La recurrente argumenta que el acuerdo en cuestión resulta nulo y que constituye en realidad un despido encubierto y no un acuerdo de voluntades al incurrir la demandada en vicios de la voluntad, forzándola a que firmara el convenio aludido.

  3. ) El análisis de las actuaciones y los términos del memorial recursivo no posibilitan revertir lo resuelto en grado.

    En primer término, cabe resaltar –del modo en que lo hizo la señora juez que me ha precedido- que la situación procesal de ‘rebelde’ en la que se encuentra incursa la aquí demandada (fs. 22), conlleva a tener por ciertos solo los hechos lícitos, normales y verosímiles invocados en el escrito inicial, conclusión que no surge rebatida eficazmente por la ahora apelante (art. 116, L .O.).

    Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #30332086#252924081#20191218112011070 Del modo indicado no tengo elementos para aseverar –tal como lo pretende la recurrente- que su voluntad al momento de suscribir su propuesta de retiro voluntario se encontrara viciada por falta de discernimiento, intención o libertad ni que haya sido forzada para aceptar la firma del acuerdo y percibir el importe dinerario pactado con la empleadora (ello tampoco surge de los testimonios receptados a fs. 63 y 115/116, contrariamente a lo sostenido al expresar agravios).

    En el aspecto estrictamente formal del instrumento en cuestión, no encuentro elementos válidos que desvirtúen el carácter de mutuo acuerdo de extinción por...

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