Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Abril de 2017, expediente FSA 018813/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “R.A., B. (en representación de M.C.) c/ PAMI s/

AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 18813/2016/CA1 -

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 ta, 3 de abril de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 45/46 y vta; CONSIDERANDO:

1) Vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia, efectuada contra la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2016 (fs.

41/44 y vta.) que hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI) que dentro del plazo de 48 horas de notificado entregue a la afiliada M.C. la prótesis de cadera izquierda con modelos conectors hasta tercio medio de fémur con posibilidad de rodilla no convencional, todo en titanium con vástagos rectos y curvos Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #29205162#175340709#20170403120645919 cementados, tipo META-BIO, set de colocación con prótesis de prueba, dos agraceras, un drenaje siliconado tipo BLAKE con reservorio, steryl drape y U drape, conforme lo prescripto por el Dr. G.A..

1.1) Para así decidir el a quo consideró que la obra social no puede justificar la demora en cumplir la prestación invocando el trámite de licitación, aceptación, compra y pago de la prótesis, pues desde su inicio han transcurrido más de cuarenta y cinco días y fue requerida con carácter de urgente para evitar el deterioro progresivo de la salud de la paciente, por lo que concluyó que la conducta de la demandada era arbitraria.

2) En su memorial de agravios de fs.45/46 el apoderado del PAMI expresó que en la sentencia recurrida no se consideró que su mandante cumplió en todo momento con las prestaciones a su cargo de acuerdo con la normativa interna que regula su funcionamiento y particularmente con las Resoluciones 284/05 y 135/03.

Manifestó en tal sentido que el Instituto no brinda las prestaciones por sí mismo sino que lo hace mediante terceros, por lo que jamás podrá

entregar la prótesis

conforme lo ordena la sentencia impugnada, sino que puede autorizar su provisión.

Seguidamente, adujo que el magistrado de la instancia anterior omitió pronunciarse en relación a la admisibilidad y procedencia de la prueba ofrecida a fin de acreditar los hechos expuestos en su contestación.

Fecha de firma: 03/04/2017...

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