Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Junio de 2019, expediente CAF 049859/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 49.859/2018: “R.A.S.F. c/ EN -M INTERIOR OP y V -DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, 18 de junio de 2019.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por pronunciamiento del 12 de diciembre de 2018, la Sra. Juez de primera instancia hizo lugar al recurso directo interpuesto por la Sra. S.F.R.A. y, en consecuencia, declaró la nulidad de las Disposiciones de la DNM cuestionadas en autos, que fueron dictadas en el expediente administrativo Nº 130157/1986. Asimismo, ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones que dictara una nueva resolución en el plazo de 30 días, tomando en consideración las nuevas circunstancias tenidas en cuenta en la causa. Impuso las costas en el orden causado, en atención a las particularidades de la cuestión.

Para así decidir, consideró que -de conformidad con el criterio sentado por la CSJN, en el precedente “Apaza León, P.R. c/ EN - DNM disp. 2560/11 (exp. 39.845/09) s/ recurso directo para juzgados”- no se configuraba, en la especie, la causal de impedimento prevista en el artículo 29, inc. c) de la ley 25.871, según el texto anterior a la reforma del decreto de necesidad y urgencia 70/2017 (v. fs. 115/9).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, interpuso recurso de apelación la Dirección Nacional de Migraciones a fs. 120/8, que ha sido concedido a fs. 129.

La recurrente aduce -en síntesis- que se ha incurrido en una errónea interpretación del precedente de la CSJN. Sostiene que la norma primigenia citada no contiene mención alguna a “mínimos”

o “máximos” para determinar si existe o no impedimento.

Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32170045#237105884#20190618130503201 Refiere que, en consecuencia, la sentencia no se encuentra fundada válidamente en la ley. Postula la no aplicación del precedente “Apaza”, por resultar irrelevante la cuantía de la pena. F. ciertas consideraciones en torno a las modificaciones introducidas por el decreto 70/17. Apunta que al momento de dictarse la Disposición de irregularidad, las conclusiones a las que arribó la Dirección de Migraciones se sustentaron en los criterios sostenidos en varios fallos dictados por esta Cámara. Afirma que, por ende, no sería desacertado imponer las costas en el orden causado. Solicita que se revoque la sentencia apelada, con expresa...

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