Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 28 de Agosto de 2014, expediente FPA 081023991/2013
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2014 |
Emisor | CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6666/2014/1/CA1 – S.. 2 Bahía Blanca, 14 de noviembre de 2014.
VISTO: Este expediente nro. FBB 6666/2014/1/CA1, caratulado: “Inc.
apelación... en autos: ‘B.A., M.A., c/ Programa Federal de Salud Incluir Salud y
otro, s/ Amparo ley 16.986’”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para
resolver la apelación de fs. sub. 58/63 contra la resolución de fs. sub 47/48 v.
El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:
-
A fs. sub 47/48 v. el juez a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada y
ordenó su cumplimiento a Incluir Salud Programa Federal y al Servicio Nacional de
Rehabilitación
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A fs. sub 58/63 apeló el mencionado servicio, cuyos agravios en síntesis
son: a) no existe verosimilitud en el derecho a su respecto porque el único obligado es
el Programa Federal de Salud a través de los gobiernos de las distintas jurisdicciones
donde residan los beneficiarios; b) de las normas regulatorias del SNR no surge la
obligación de otorgar prestaciones médico asistenciales; c) no resulta posible cumplir
con la medida dispuesta porque no cuenta con los recursos económicos para hacer
frente a la prestación; d) conceder una prestación a la que no se encuentra obligada
implicaría una violación a las funciones y competencias que por ley detenta este
servicio; e) las funciones de ese organismo no deben confundirse con las que tiene a su
cargo el Ministerio de Salud de la Nación; f) la resolución pretende que el servicio
asuma una competencia que no le corresponde, el único obligado es el Programa
Federal Incluir Salud.
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A fs. sub 99/101 asumió intervención el señor F. General,
dictaminando por el rechazo del recurso.
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Más allá de la terminología utilizada por el apelante, que sostiene que no
existe verosimilitud del derecho a su respecto, lo cierto es que no se agravia de la
ausencia de los presupuestos formales y sustantivos de procedencia de la medida
cautelar. Se limita a señalar su falta de responsabilidad, lo que es materia del
pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Por ello, la apelación no constituye una
crítica concreta y razonada en los términos del CódPrCivCom: 265.
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Por ello, propicio: Se declare desierta la apelación, con costas
(CódPrCivCom: 68).
Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: R.E.P., Juez de Cámara Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6666/2014/1/CA1 – S.. 2 El señor juez de Cámara, doctor R., dijo:
Disiento con el voto que antecede en razón de que el Servicio Nacional de
Rehabilitación apelante fue condenado a cumplir con la manda cautelar dictada a fs.
sub 47/48 vta.; centrando sus agravios en la falta de responsabilidad e imposibilidad de
cumplimiento por parte del Organismo, por lo que considero que corresponde tratar el
recurso ensayado (cfr. c. CFBB nro. 6508/2014, del 11/11/2014, en igual sentido).
Así, si bien es correcto afirmar, en función de lo establecido en el decreto nro.
627/2010 vigente, que el SNR es un organismo descentralizado y que no tiene la
obligación de otorgar prestaciones médico asistenciales a las personas con
discapacidad; no lo es...
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