Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 28 de Agosto de 2014, expediente FPA 081023991/2013

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6666/2014/1/CA1 – S.. 2 Bahía Blanca, 14 de noviembre de 2014.

VISTO: Este expediente nro. FBB 6666/2014/1/CA1, caratulado: “Inc.

apelación... en autos: ‘B.A., M.A., c/ Programa Federal de Salud Incluir Salud y

otro, s/ Amparo ley 16.986’”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para

resolver la apelación de fs. sub. 58/63 contra la resolución de fs. sub 47/48 v.

El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:

  1. A fs. sub 47/48 v. el juez a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada y

    ordenó su cumplimiento a Incluir Salud Programa Federal y al Servicio Nacional de

    Rehabilitación

  2. A fs. sub 58/63 apeló el mencionado servicio, cuyos agravios en síntesis

    son: a) no existe verosimilitud en el derecho a su respecto porque el único obligado es

    el Programa Federal de Salud a través de los gobiernos de las distintas jurisdicciones

    donde residan los beneficiarios; b) de las normas regulatorias del SNR no surge la

    obligación de otorgar prestaciones médico asistenciales; c) no resulta posible cumplir

    con la medida dispuesta porque no cuenta con los recursos económicos para hacer

    frente a la prestación; d) conceder una prestación a la que no se encuentra obligada

    implicaría una violación a las funciones y competencias que por ley detenta este

    servicio; e) las funciones de ese organismo no deben confundirse con las que tiene a su

    cargo el Ministerio de Salud de la Nación; f) la resolución pretende que el servicio

    asuma una competencia que no le corresponde, el único obligado es el Programa

    Federal Incluir Salud.

  3. A fs. sub 99/101 asumió intervención el señor F. General,

    dictaminando por el rechazo del recurso.

  4. Más allá de la terminología utilizada por el apelante, que sostiene que no

    existe verosimilitud del derecho a su respecto, lo cierto es que no se agravia de la

    ausencia de los presupuestos formales y sustantivos de procedencia de la medida

    cautelar. Se limita a señalar su falta de responsabilidad, lo que es materia del

    pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Por ello, la apelación no constituye una

    crítica concreta y razonada en los términos del CódPrCivCom: 265.

  5. Por ello, propicio: Se declare desierta la apelación, con costas

    (CódPrCivCom: 68).

    Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: R.E.P., Juez de Cámara Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6666/2014/1/CA1 – S.. 2 El señor juez de Cámara, doctor R., dijo:

    Disiento con el voto que antecede en razón de que el Servicio Nacional de

    Rehabilitación apelante fue condenado a cumplir con la manda cautelar dictada a fs.

    sub 47/48 vta.; centrando sus agravios en la falta de responsabilidad e imposibilidad de

    cumplimiento por parte del Organismo, por lo que considero que corresponde tratar el

    recurso ensayado (cfr. c. CFBB nro. 6508/2014, del 11/11/2014, en igual sentido).

    Así, si bien es correcto afirmar, en función de lo establecido en el decreto nro.

    627/2010 vigente, que el SNR es un organismo descentralizado y que no tiene la

    obligación de otorgar prestaciones médico asistenciales a las personas con

    discapacidad; no lo es...

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