Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Febrero de 2020, expediente CAF 051206/2017/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

51206/2017 RODRIGUEZ, ALFREDO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-

DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. 9.

Buenos Aires, de de 2020.- SR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el actor interpuso recurso directo contra la disposición SDX 105855/2017, que canceló su residencia permanente y ordenó su expulsión, porque fue condenado penalmente por el delito de privación ilegal de la libertad agravado por haber sido cometido con violencia y amenazas, y la disposición SDX 135183/2017, que rechazó el recurso jerárquico.

  2. Que el juez titular del Juzgado nº 9 rechazó el recurso, con costas (fs. 152/160).

  3. Que el actor apeló y fundó sus agravios en que “la condena data del año 2016, y la cancelación se produjo en el año 2017, sin que hubieran transcurrido los dos años de cumplida la condena de 2 años impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 11 de esta Ciudad”. De tal modo, dijo, la DNM canceló su residencia fuera del plazo establecido en el artículo 62, inciso “b”, de la ley 25.871.

    Añadió que no se había ponderado adecuadamente su derecho a la reunificación familiar, dado que tiene un hijo argentino, cuyo interés superior se encuentra afectado.

    Finalmente, planteó la inconstitucionalidad de los artículos 69

    nonies y 70 de la ley 25.871, en su redacción actual (fs. 161/166, réplica de fs. 170/181).

    Asimismo, apeló la Defensora Pública de Menores e Incapaces y planteó que se había examinado erróneamente el artículo 29, inciso “c”, de la ley 25.871, que no se había realizado un control de convencionalidad sobre la medida de expulsión, ni garantizado el debido proceso en lo referente a la valoración de la prueba; y que debían primar, en el caso, el derecho a la reunificación familiar y el interés superior del niño (fs.

    199/204, sin réplica).

    Fecha de firma: 06/02/2020

    Alta en sistema: 07/02/2020

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.F. (EN DISIDENCIA), JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

  4. Que, ante todo, debe mencionarse que el recurrente fue condenado por el delito de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia y amenazas.

    El Tribunal Oral en lo Criminal nº 11 de esta ciudad le impuso una pena de dos años de prisión, de ejecución condicional, y la prohibición de acercamiento físico a la señora E.L.Y., en cualquier lugar que se encuentre, que incluía la prohibición de contacto en un radio no menor de doscientos metros de su domicilio, con fundamento en el artículo 142, inciso 1º, del Código Penal, que prevé “prisión o reclusión de dos a seis años” (fs.

    79/80 del expediente SDX 20245/2010).

    De tal modo, su caso tiene encuadramiento en el supuesto establecido en el art. 62, inciso “b”, de la ley 25.871...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR