Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Junio de 2019, expediente CFP 017280/2016/9/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 17280/2016/9/CA2 CFP 17280/2016/9/CA2 “R., A.O.

s/ procesamiento”

J.. Fed. N° 2 - Sec. N° 3 Buenos Aires, 13 de junio de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal debe expedirse respecto del recurso de apelación deducido por el Dr. R.D. (fs. 58/70), defensor de A.O.R., contra la resolución del 8 de mayo pasado (cfr. copia a fs. 1/55), que dispuso el procesamiento de su asistido como partícipe necesario del delito de lavado de activos (arts.

    45 y 303.1 del C.P.), ordenando el embargo de sus bienes por la suma de $ 5.000.000, así como la prohibición de salida del país y la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad designada.

  2. Tanto en la impugnación como en la audiencia oral celebrada, el recurrente alegó la arbitrariedad del decisorio atacado, argumentando que el Magistrado Instructor se había apartado de una recta valoración de la prueba incorporada con posterioridad a la falta de mérito decretada por esta Sala (CFP 17280/2016/8/CA1, resolución del 12-02-2019, punto 3).

    Centralmente, sostuvo que los testigos T. y G. habían ratificado la versión brindada por su asistido, acerca de que había efectuado indagaciones sobre el negocio proyectado por el directorio de Inversora M&S SA -reventa de un terreno a una empresa vinculada a sus mismos titulares, a poco tiempo de adquirido y por un importe sustancialmente mayor-, ante las dudas que generaba esta operación.

    En línea con ello, destacó que R. no había incumplido sus deberes como síndico de la sociedad y que tampoco podía sostenerse una actuación dolosa de su parte.

    Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33622719#237209810#20190613114400868 Asimismo, agregó que el inmueble había permanecido en el activo de la empresa (según sus estados contables), lo que probablemente se debiera a la intervención de su defendido.

    III.-

    1. En su anterior pronunciamiento, este Tribunal resolvió confirmar los procesamientos decretados por el a quo respecto de los demás imputados que integraban la firma en cuestión, como accionistas mayoritarios y/o miembros de su directorio (C.F. De Sousa, C.M.L. y L.F.G., los dos primeros a título de autores y la última, en calidad de partícipes necesario); al tiempo que la vinculación al proceso de los demás encartados (L.A.B. y J.E.B.) no fue revisada por esta instancia, en virtud del desistimiento tácito de los recursos deducidos.

      En síntesis, en dicha oportunidad se concluyó que la cesión de derechos sobre el inmueble en cuestión (lote 2, manzana 61 A, sector tierras ganadas al mar, Cdoro. R., Pcia. de...

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