Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Marzo de 2023, expediente CNT 032370/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 32370/2014

(Juzg. N° 9)

AUTOS: “RODRIGUEZ, A.N. C/ SWISS MEDICAL ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 9 de marzo de 2023.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia que desestimó el reclamo, recurre el actor, escrito que mereció

la oportuna réplica de la contraria.

En la misma presentación, el recurrente apela los honorarios de su representación letrada por bajos y los de la contraparte por altos.

A su vez, el perito médico se alza por entender que sus emolumentos son reducidos.

II- Ante todo, considero que debe declararse mal concedido el recurso de apelación en razón del monto cuestionado. Al respecto, señalo que, conforme dispone el art. 106 de la LO,

serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el Fecha de firma: 10/03/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

valor que se intenta cuestionar en la alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187.

En el caso de marras, el accionante cuestiona que se haya rechazado su pretensión. Sin embargo, el importe total reclamado en la demanda ($137.757.60 –v. fs. 15-, sin que resulten computables los intereses al momento de establecer el valor del litigio ante la Alzada), en modo alguno alcanza el umbral mínimo de apelabilidad vigente al tiempo en que se concediera el recurso (05/08/2022), que era de $270.000 (cfr.

Asamblea de delegados del C.P.A.C.F. del 24/06/2021).

Entonces, el recurso de apelación interpuesto ha sido mal concedido.

III- En atención al resultado del litigio, su valor económico, las pautas arancelarias de aplicación (arts. 6, 7 y concs. de la ley 21.839 –modificada por ley 24.432), y lo dispuesto en los artículos 38 y 107 de la L.O., propongo confirmar los honorarios del perito médico, los que se observan adecuados, en orden a las características, extensión y oficiosidad de las labores...

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