Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Mayo de 2018, expediente CNT 035035/2015

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. Nº CNT 35035/2015/CA1 JUZGADO Nº 7 AUTOS: “R.A.G. c/ CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A. s/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apela la parte demandada la sentencia de grado que admitió las pretensiones indemnizatorias articuladas en el inicio.

    A fs. 116/117, discute la tasa de interés fijada de conformidad con las disposiciones de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

    A fs. 114, disconforme con la regulación de sus honorarios, se presenta el perito médico.

  2. En relación con el agravio central, se advierte que la aplicación de lo resuelto en las Actas 2601 y 2630, dictadas y sugeridas por esta Cámara, serán mantenidas porque los cuestionamientos presentados en su contra no evidencian solvencia recursiva.

    Si bien es cierto que su naturaleza jurídica no permite su encuadre dentro del elenco de las disposiciones vinculantes, según prescripción regulada en el artículo 4º

    Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27079321#207631892#20180530103600645 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. Nº CNT 35035/2015/CA1 CCCN, también lo es que su origen la posiciona como legislación interna de la Cámara, además de responder al criterio sustentado en esta Sala.

    De allí que la impugnación limitada a destacar su falta de “carácter vinculante”, devenga inoficiosa frente a la decisión del Tribunal de sostener las consideraciones que conforman ambas actas, de cuyo dictado participó

    oportunamente.

    Por lo demás, las referencias a los intereses previstos en la Ley de Riesgos del Trabajo, se exhiben ajenos al presente, en la medida en que regulan los correspondientes en el ámbito administrativo.

    En base a lo señalado, se propone confirmar lo resuelto en grado sobre este aspecto de la cuestión, con la salvedad de que, a partir del 1º de diciembre de 2017, se aplicará la Tasa activa efectiva anual vencida, Cartera General Diversas, del Banco Nación, conforme lo resuelto por...

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