Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Noviembre de 2018, expediente Rl 121327

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R.A.D. C/ FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA Y OTRO/A S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

La P., 14 de Noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, N. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en la ciudad de Tres Arroyos, hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por A.D.R. y condenó a Experta ART S.A. (antes La Caja ART S.A.) a abonar al actor la suma que especificó en concepto de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial (arts. 12 y 14 apdo. 2 inc. "a" de la ley 24.557 y 3 de la ley 26.773). En cambio, la desestimó -en lo que interesa destacar por ser materia de agravio- en cuanto perseguía el cobro de la indemnización que recepta el artículo 212 -cuarto párrafo- de la Ley de Contrato de Trabajo y las prestaciones por incapacidad laboral temporaria y en especie que prevé la Ley de Riesgos del Trabajo (v. fs. 423/445 vta.).

    Para así decidir, juzgó acreditado que el trabajador sufrió un accidente mientras prestaba sus tareas habituales para F.P.S.A.C., y que la minusvalía que lo afecta no lo incapacita totalmente ni lo margina del mercado laboral.

    Asimismo, concluyó que el reclamo con sustento por el pago de las prestaciones establecidas en el artículo 13 de la ley 24.557 por el período comprendido entre febrero y diciembre de 2014 resultaba improcedente, desde que el trabajador obtuvo el alta médica el 24 de enero de aquel año, en oportunidad en que le certificaron tareas livianas.

    Finalmente, el rechazo de las prestaciones en especie encontró fundamento en la falta de prueba por parte del trabajador del cumplimiento de los requisitos legales que hacen a su procedencia.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 466/476 vta.), el que fue concedido por el a quo a fs. 477 y vta.

    En su presentación denuncia los vicios de absurdo y arbitrariedad e indica las normas y la doctrina legal que estima violadas.

    En esencia, la crítica se dirige a impugnar únicamente el rechazo de la indemnización prevista en el cuarto párrafo del artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, y las prestaciones por incapacidad laboral temporaria y la que prevé el artículo 20 de la ley 24.557.

  3. El recurso intentado no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.).

    III.1. De modo liminar, debe señalarse que el valor de...

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