Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Noviembre de 2023, expediente COM 024628/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA COMERCIAL - SALA F

En Buenos Aires a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintitrés, reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “R.A.D. Y OTRO C/CAJA

DE SEGUROS SA Y OTROS S/ORDINARIO” EXPTE. N° COM 24628

2019 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 16, N° 17.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 27 de diciembre de 2022?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa 1. A.D.R. y FERNANDO DARIO

RODRIGUEZ promovieron demanda contra CAJA DE SEGUROS SA, ACA

AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO Y GSA GLOBAL SECURITY ADVISERS

SA por daños y perjuicios y cumplimiento de contrato por la suma de $

1.150.000 con más sus intereses y costas (v. fs. 1/20).

Explicaron que el 8/12/2018, cerca de las 23:30 hs fue sustraída la camioneta Toyota Hilux 4x4 dominio KPR942, registrada por el actor F.D.R., mientras era utilizada por el tomador del seguro el Sr. A.D.R. y tras dejarla estacionada al 5300 de la calle Paraguay, próximo al domicilio de su hija.

Aclararon que el seguro había sido contratado con la intermediación del ACA, y que la póliza se abonaba mediante débito automático.

Informaron que el evento fue denunciado ante la Comisarían n°

31 de la Policía de la Ciudad por el titular registral, lo que quedó registrado bajo el nro de expediente 643765/2018.

Fecha de firma: 29/11/2023

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Contaron que el día 11/12/2018 iniciaron personalmente en la sede del Automóvil Club Argentino las gestiones tendientes al cobro del seguro, lo que fue registrado bajo el número de siniestro 81206694503, y,

en virtud de ello, solicitaron el informe de dominio actualizado al Registro de la Propiedad Automotor.

Refirieron que el día 03/01/2019 recibieron una misiva de GSA

intimando al asegurado a la continuación y a la celebración de una entrevista a fin de aportar mayor información relativa al siniestro, así como también a concurrir con la Sra. M.F.R. quien, decía la misiva, se encontraba haciendo uso del rodado al momento del siniestro.

Transcribió la respuesta remitida por carta documento donde negaron la existencia de entrevista y endilgaron a los accionados una conducta abusiva mediante la cual pretendieron presionar al asegurado a la firma de formularios y asunción de responsabilidad sin asistencia letrada.

Asimismo, vencido el plazo para investigar el siniestro, intimaron a presentar la indemnización ofrecida.

Dijeron que la aseguradora no remitió una respuesta a sus requerimientos, ni a sus llamados telefónicos.

Destacaron que ni ACA ni Caja de Seguros le informaron haber designado a GSA como verificador del siniestro y que la concurrencia del Sr. A. fue de buena fe, mas la falta de detalle sobre los formularios que pretendían hacerle firmar lo llevaron a interrumpir la supuesta entrevista.

Cuestionaron la postura asumida por ACA quien, pese a haber sido quien comercializó el seguro, pretendió deslindarse de responsabilidad en todo momento.

Manifestaron haberse sentido sorprendidos cuando el 23/01/2019

recibieron una carta documento del Automóvil Club Argentino, relativa al siniestro, donde le comunicaron la finalización del trámite y el cierre de la investigación por falta de colaboración del asegurado e incumplimiento del deber de información.

Fecha de firma: 29/11/2023

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA COMERCIAL - SALA F

Denunciaron irregularidades en el contenido de la misiva, a saber: afirmaba la remisión de una misiva previa, se adjudicaba el rol de aseguradora pese a no estar registrada como tal, y aducía haber requerido información adicional incumplida pese a no haber sucedido tal pedido.

Consideraron que la remitente carecía de legitimación para remitir la misiva en los términos en que lo hizo.

Refirieron la remisión de nuevas intimaciones a Caja de Seguros y ACA.

Concluyeron la existencia de aceptación tácita del siniestro atento el silencio guardado por la aseguradora y su carga de expedirse al respecto.

Reclamaron el daño emergente, consistente en la reposición del rodado al valor que utilice a la fecha del pago para asegurar un rodado similar al sustraído, sin limitación a la suma asegurada atento el incumplimiento de las demandadas que desvirtuaba la obligación asumida,

así como también requirieron el incremento de la desvalorización por la amortización ante el tiempo transcurrido hasta que la sentencia resulte ejecutoria. Estimaron en $ 900.000 el valor al momento de la demanda y sobre esa suma requirieron intereses e incrementos por la desvalorización por amortización.

Estimaron en $ 50.000 la indemnización por privación de uso por la indisponibilidad del rodado y en $ 50.000 el daño moral producido.

Solicitaron la imposición de una multa por daño punitivo de $ 50.000.

Practicaron liquidación y ofrecieron prueba.

  1. A fs. 66/68 se presentó el Automóvil Club Argentino a fin de contestar la demanda incoada en su contra.

    En primer lugar, destacó que era una asociación civil y que, como tal, no podía ser una aseguradora por lo que la caja debió haber sido citada en garantía.

    Explicó que, a fin de brindar a sus socios, concesionarios y empleados un seguro con primas reducidas, firmó un seguro colectivo con Fecha de firma: 29/11/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Caja de Seguros, por lo que, si el actor se incorporó a la póliza, lo hizo sometiéndose a las condiciones generales de dicho instrumento que, dijo, le fueron oportunamente entregadas.

    Continuó con una genérica negativa de los hechos expuestos.

    Requirió insistentemente la condena en costas a la parte actora por su indebida citación.

    Ofreció prueba.

  2. GSA Global Security Advisers se presentó en autos a fs. 145

    150 requiriendo la desestimación de la demanda incoada en su contra.

    Inicialmente opuso excepción de falta de legitimación pasiva la que fundó en su ajenidad con los hechos debatidos en virtud de falta de vinculación contractual con los actores.

    Afirmó que su único rol era prestar servicios a Caja de Seguros y otras compañías para la investigación de los siniestros, y que aquella tarea finalizaba con un informe no vinculante.

    Adujo que en el caso su tarea se vio obstaculizada por la actitud asumida por el Sr. A.D.R. en incumplimiento de las cargas a él impuestas por la Ley de Seguros.

    Subsidiariamente, contestó demanda y realizó una negativa pormenorizada de los hechos expuestos en el líbelo de inicio.

    Explicó nuevamente el rol asumido, y destacó que su labor en relación al siniestro denunciado fue de tan solo 19 días y consistió

    simplemente en una entrevista con el asegurado.

    Indicó que en el correo electrónico donde se le solicitó la investigación se enumeraron diversos hechos que justificaban el pedido de información adicional, a saber: a) que era el tercer robo total y habían denunciado numerosos robos parciales; b) que el vehículo asegurado había sido dejado a cargo de la hija y tenía cédula azul; c) la quiebra del Fecha de firma: 29/11/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

    CAMARA COMERCIAL - SALA F

    asegurado, d) el año del vehículo y el kilometraje que tenía (2011 y 180.000

    kms); e) la existencia de un siniestro previo de granizo no cubierto por la póliza; y f) “la camioneta esta bastante afectada”.

    Transcribió la misiva remitida con fecha 28/12/2018 solicitando una entrevista informativa, la que se llevó a cabo el día 03/01/2019 y en la cual, dijo, el asegurado se mostró reticente a brindar nuevos datos y se negó a otorgar una entrevista con su hija, por lo que se retiró sin firmar del lugar.

    Nuevamente detalló el contenido de una nueva carta documento remitida el 07/01/2019, que fue retirada del correo el 16/01/2019 –fecha en que ya habían dado por concluida su intervención con la presentación del informe pertinente-.

    Ofreció prueba.

  3. Caja de seguros SA se presentó a fs. 266/278 a fin de contestar demanda, cuyo rechazo propició.

    En primer lugar opuso excepción de falta de legitimación activa como de previo y especial pronunciamiento contra el Sr. F.D.R. por falta de vínculo entre aquel y su parte, siendo el asegurado y beneficiario el Sr. A.D.R..

    En cumplimiento del imperativo procesal realizó una genérica y pormenorizada negativa de los hechos expuestos por los reclamantes.

    Reconoció la celebración del contrato y dijo que el día 11/12

    2019 la Sra. R.M.F. denunció la ocurrencia del siniestro de robo total de la unidad asegurada.

    Afirmó que el día 11/12/2018 el Sr. F.R. se presentó y se notificó de la suspensión de los plazos y el requerimiento de documentación adicional a fin de proceder a la liquidación del siniestro.

    Refirió la existencia de antecedentes siniestrales con su parte y justificó la necesidad de contar con información adicional a fin de pronunciarse respecto a la cobertura, a cuyos efectos designó un liquidador Fecha de firma: 29/11/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA...

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