Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Febrero de 2019, expediente CNT 035981/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113448 EXPEDIENTE NRO.: 35981/2018 AUTOS: RODRIGUEZ, A.D. Y OTROS c/ JUNTA ELECTORAL DE LA UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR Y OTRO s/ACCION DE AMPARO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de febrero de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

En las presentes actuaciones, el actor, el Sr.

A.D.R., en su carácter de afiliado de la Unión Tranviarios Automotor (en adelante, UTA), dedujo una acción de amparo, fundada en los arts. 4 inc. d) y 47 de la ley 23.551, dirigida a que se declare la inconstitucionalidad de los arts.

107 y 112 del Estatuto Social de la UTA y, a su vez, peticionó que, con carácter cautelar, se dispusiera la oficialización de la “Lista Azul” presentada ante la Junta Electoral de la UTA “…para poder participar de las elecciones libres y democráticas los días 18 y 19 de octubre del 2018” (ver fs. 5, pto. 2).

Luego, a fs. 119; fs. 150; fs. 166 y fs. 180, se dispuso la acumulación de los Exptes. N.. 35.986/18; N.. 35.983/18; N.. 36.046/18 y N.. 36.048/18, respectivamente a estas actuaciones y, asimismo, a fs. 188 el Sr. Juez de grado, de conformidad con el dictamen fiscal (ver fs. 186/187), desestimó la medida cautelar peticionada. En consecuencia, corrió traslado de la demanda interpuesta a la UTA y a la Junta Electoral de la UTA; quienes comparecieron a estar a derecho fs.

602/631 y fs. 195/299, respectivamente.

Asimismo, a fs. 300, se ordenó acumular a la causa el Expte. N.. 35.981/18 el que había sido deducido por el Sr. L.R., en su calidad de afiliado de la UTA y apoderado de la “Lista Azul”, cuya pretensión también estaba dirigida, en lo esencial, a que se dispusiera la oficialización de la citada lista para poder participar en los comicios de octubre del 2018 (ver fs. 319/405).

Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #32540347#226803457#20190215095043510 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Luego de que la causa fuera declarada de puro derecho (ver fs. 634), el Sr. Juez a quo, al dictar la sentencia definitiva, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa respecto a A.D.R.; R.O.F.; T.G.M.; W.R.M. y V.B., pues concluyó que su condición de afiliados no les otorgaba facultades para impugnar el proceso electoral. Asimismo, rechazó la...

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