Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Mayo de 2022, expediente CCF 004023/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 4023/2022

R, A. G. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 06 de mayo de 2022. MK

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora el día 6.4.22, contra la resolución del día 5.4.22; y CONSIDERANDO:

Los jueces A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado se declaró incompetente para conocer en las actuaciones, cuyo objeto es que OSDE brinde la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, con ovocitos propios, el cual le fuera indicado por la profesional de la salud de la actora, atento a la patología de fertilidad que padece. Ello así, ordenó remitir la presente causa a la Oficina de Asignación de Causas de la Cámara Federal de San Martín, a fin de que proceda a la adjudicación del expediente al Tribunal Federal con jurisdicción en la localidad de San Isidro, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

    Para así decidir, el a quo remitió a los argumentos del dictamen fiscal de fecha 29.3.22, en el cual se sostuvo que la causa correspondía a la competencia territorial de los tribunales federales del lugar donde se pretende llevar a cabo la prestaciones médicas (Fertilis, San Isido, Provincia de Buenos Aires).

  2. La actora cuestionó la decisión mediante recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducido el día 6.4.22.

    Toda vez que la reposición incoada no resulta procedente en la acción de amparo (conf. SAGÜES, “Ley de amparo, comentada …”, pág 403.

    Bs. As. Julio 1979, Ed. Astrea; conf art. 15 de la ley 16.986), el Magistrado de grado no hizo lugar a la revocatoria interpuesta y concedió en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en subsidio (ver auto de fecha 7.4.22).

    En prieta síntesis, la recurrente entiende que no corresponde utilizar el domicilio de la prestadora sino el de la demandada, de quien emana el acto violatorio al derecho de la ampartisa. Plantea que se soslaya que nunca se Fecha de firma: 06/05/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    llegará a Fertilis o a cualquier otra empresa de fertilidad si previamente OSDE

    no autoriza la realización del tratamiento. De allí que considera que se confunde el Sr. Juez al sostener que el aleatorio domicilio donde la amparista podría realizar el...

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