Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 2020, expediente B 76218

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Torres
Fecha de Resolución15 de Abril de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.218 “RODRIGUEZ ALDANA CAROLINA C/ MINISTERIO DE GOBIERNO (REGISTRO DE LAS PERSONAS) S/ PRETENSION ANULATORIA. --CUESTION DE COMPETENCIA—“

La Plata, 15 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

I.A.C.R. dedujo ante la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata el recurso judicial previsto en el art. 130 de la ley 14.078, a fin de que se deje sin efecto la disposición DI-2019-7097-GDEBA-DTMGGP de la Directora Técnica del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, dictada en el expediente administrativo 2018-14985805-GDEBA-DL2620MGGP.

Al respecto, señala que mediante dicho acto se rechazó su pedido de rectificación -por una serie de presuntos errores y omisiones materiales- del certificado de defunción de la señora M.L.M., quien en vida fuera su madre.

  1. En su primera intervención, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del citado precepto, que establece la competencia directa de los órganos de segunda instancia del fuero para conocer originariamente en las pretensiones impugnatorias promovidas contra las resoluciones definitivas del mencionado órgano administrativo (fs. 24/30).

    De tal forma, el expediente quedó radicado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de La Plata. No obstante, su magistrado subrogante, pese a compartir las apreciaciones de su alzada en lo tocante a la declarada invalidez constitucional del apuntado mecanismo de revisión, discrepó con la postura adoptada en torno a la doble instancia como requisito del sistema de juzgamiento de casos administrativos y en consecuencia, se rehusó a conocer en el asunto en razón del grado, citando precedentes de este Tribunal –causas A. 68.436, "G., sent. de 25-VIII-2010 y A. 68.438, "R., sent. de 9-X-2013- en apoyo de su postura (fs. 32/33).

    En virtud de ello, planteó formalmente la contienda negativa, sometiendo el incidente ante esta Suprema Corte de Justicia para que lo dirima (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Sin perjuicio de lo que quepa decir respecto de la declaración de incompetencia dispuesta por el juez de primera instancia a pesar de la adjudicación de competencia efectuada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata; cabe señalar que la ley 14.078, que regula el funcionamiento del Registro de las Personas provincial, establece un singular diseño recursivo que se adscribe a la modalidad de las denominadas...

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