Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Diciembre de 2023, expediente CIV 194059/1985/CA008

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

194059/1985

R.A.B. Y OTROS c/

JOSEFINA PAZ BLANCO s/POSESION VICENAL

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- MS

Y Vistos. Considerando:

  1. Son elevadas las presentes actuaciones al Tribunal,

    para tratar el recurso interpuesto a fojas web 12152/12152 por L.B. -tercera-, contra la resolución de fojas web 12146

    12146, en virtud de la cual, se decidió desestimar “in limine” los planteos efectuados por la apelante, en cuanto a la legitimidad de Proyecto Bustamante S.A., por resultar extemporáneos y se corrió

    traslado de la impugnación a la tasa de interés utilizada en la liquidación presentada el día 12/06/22.

    Con el escrito obrante a fojas web 12159/12160 se tuvo por fundada la apelación, mereciendo respuesta de la contraria a fojas web 12162/12168, quien entre otros planteos, solicita la deserción del recurso, en atención a que -según sus dichos- la expresión de agravios ha sido presentada fuera del término legal.

    II- En primer lugar, en cuanto al memorial de fojas web 12159/12160, ingresado el día 05/10/23, diremos, que no resulta extemporáneo, en atención a que el proveído que concede el recurso en relación, ha sido subido al sistema Lex 100 con fecha 26/09/23.

  2. Ahora bien, analizando el contenido de dicha presentación, cabe destacar, como resalta en su responde el tercero P.B., que los agravios expresados por la recurrente,

    no contienen una crítica concreta y fundada del fallo apelado.

    Sabido es que la expresión de agravios es el acto procesal mediante el cual el recurrente fundamenta la apelación refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (Palacio, Derecho procesal, V., pág. 266, n° 599). Constituye entonces un acto de petición destinado específicamente a criticar la sentencia impugnada,

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    con la finalidad de obtener su revocación o modificación parcial por parte del tribunal de Alzada (Fenochietto-Aarzi, Código Procesal, 1,

    pág. 834, 1).

    Así pues, el escrito respectivo debe señalar concreta y puntualmente qué partes de la sentencia son a juicio del apelante equivocadas, indicando pormenorizadamente los errores en los que -a su criterio- se hubiere incurrido y refutando las conclusiones de hecho y de...

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