Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Junio de 2020, expediente CIV 194059/1985/CA006 - CA005

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “R., A.B. c/ J.P.B. y otro s/ Posesión Vicenal” (expte. n°

194.059/1985/CA5 – J. n° 3)

Buenos Aires, de junio de 2020.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Sin perjuicio de la suspensión de plazos dispuesta por las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación n° 6/20 y siguientes, el Tribunal ha dispuesto tratar la revocatoria intentada contra la medida para mejor decidir dispuesta a fojas 1566.

II – Si bien los recursos de apelación se encuentran debidamente integrados con los memoriales presentados por las partes y sus respectivos respondes –como lo sostiene el recurrente-, lo cierto es que atento a la naturaleza de la cuestión a decidir el Tribunal considera necesario tener a la vista el expediente n° 20.708 “B.E.I. s/ Insania y Curatela” en trámite por ante el Juzgado Civil de Familia n° 3 de San Nicolás o en su defecto fotocopia certificada de la misma tal como fuera dispuesto a fojas 1566

con fecha 19 de noviembre de 2019, razón por la cual la revocatoria intentada no tendrá acogida favorable.

Las costas devengadas por la presente incidencia se impondrán al vencido, por no existir motivo para apartarse del principio general sentado en la materia (conf.

artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por los fundamentos expuestos y dictamen de la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara de fojas 1575, SE

RESUELVE:

Desestimar la revocatoria intentada contra el decreto de fojas 1566. Costas al vencido.

R., protocolícese y notifíquese a las partes a los domicilios registrados en...

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