Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 25 de Agosto de 2020, expediente FSM 188236/2018/CA003

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 188236/2018/CA3 - Orden N° 15.294

RODRÍGUEZ, ALBA LUISA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/

PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

Juzg. Fed. de M. – Secretaría Civil - Comercial Martín, de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Por recibidas las presentes actuaciones.

En virtud de las discrepancias aritméticas manifestadas a Fs. 260/260Vta. por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, cabe señalar que el pronunciamiento de Fs. 251/255 –que confirmó los honorarios regulados a los Dres. A.M.F. y Mercedes Colombo Sacriste en la cantidad de 20 UMA y fijó los emolumentos del Dr.

Fillia, por su actuación ante esta instancia, en las cantidades de 1.75 y 7 UMA- se encuentra firme (Conf. Art.

166 –Inc. 2º-, 238 y 257 del CPCC).

Sin perjuicio de ello, es menester indicar que el Art. 51 de la ley 27.423 establece, en cuanto al pago de los honorarios que “será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA

contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago”. De modo que, a fin de practicar el cálculo respectivo, deberá considerarse que,

a la fecha, el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) equivale a la suma de PESOS TRES MIL CIENTO NOVENTA

Y DOS ($ 3.192), conforme lo dispuesto por el Máximo Tribunal mediante la A.ada 2/2020. ASÍ SE

RESUELVE:

.

A los fines del Art. 110 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia de la integración de Fecha de firma: 25/08/2020

Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

esta Sala según Resoluciones CFASM 30/2017, 92/2018 y 17/2020.

R., notifíquese, publíquese (A.ada CSJN 24/13 y ley 26.856) y devuélvase oportunamente.

ALBERTO AGUSTÍN LUGONES MARCELO DARÍO FERNÁNDEZ

J.P.S.

NOTA: Para dejar constancia que las disposiciones del presente Acuerdo fueron emitidas en forma virtual y electrónica por los señores jueces A.A.L., M.D.F. y J.P.S.,

vocales de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, quienes lo suscribieron a través de firma electrónica (A.. CSJN 4/2020, 6/2020, 8/2020, 10/2020,

12/2020, 13/2020, 14/2020, 16/2020, 18/2020, 25/2020,

27/2020 y 31/2020; A.. CFASM 61/2020, resoluciones y providencias de presidencia...

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