Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Diciembre de 2019, expediente FSM 188236/2018/CA002

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 188236/2018/CA2 – Orden 15.294 RODRIGUEZ, ALBA LUISA c/ INSITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/

PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS.

Juzgado Federal de Campana – Secretaría N° 1.

S.M., 11 de diciembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid. Fs. 224/230) contra la sentencia de Fs. 219/223 en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. Alba L.R. y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados la cobertura integral de la medicación Alprostapint 20mcg. Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de los letrados patrocinantes de la accionante.

    Para así decidir, sostuvo que de la prueba documental aportada y no cuestionada, resultaba imperioso comenzar el tratamiento con la droga Alprostapint 20 microgramos, 16 cajas por cinco ampollas, dado que era la única opción de tratamiento para la paciente, ya que no podía ser tratada de manera convencional.

    A su vez, destacó el informe pericial realizado por el Cuerpo Médico Forense quien dictaminó que el tratamiento propuesto por la profesional tratante era el adecuado para la enfermedad que padecía la accionante.

    Finalmente, resaltó que la actora debió iniciar las presentes actuaciones en virtud de no habérsele entregado la medicación prescripta por su médico tratante, especialista en cirugía vascular periférica, ponderando que Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #33006243#251723231#20191213090156496 era el único tratamiento posible para que no empeorara su salud, por lo que se vio afectada su calidad de vida.

  2. La recurrente se agravió, considerando que se hizo lugar a una acción de amparo en donde quedó de manifiesto que no se había realizado ningún acto que hubiera afectado el derecho a la salud de la amparista.

    Alegó, que no estaban acreditados todos y cada uno de los presupuestos de admisibilidad que estipulaba la ley de rigor y además sostuvo que se dictó desde el inicio una resolución rayana en lo arbitrario que coincidía en un todo con el fondo de la cuestión planteada.

    Señaló, que la entrega de la medicación peticionada hizo cosa juzgada en el mismo momento en que se receptó la medida cautelar e infirió que no se tuvieron en cuenta los fundamentos de los rechazos formulados en cuanto a la provisión del fármaco pretendido.

    En ese sentido, manifestó que esa prescripción médica ponía en riesgo la salud de la afiliada y por ello era necesario, en atención a sus presentaciones y argumentos, que se revocara la resolución recurrida oportunamente.

    Por otra parte, consideró extremadamente altos los honorarios regulados al letrado de la parte actora y sostuvo que, atento a la labor desempeñada, debía reducirse su monto.

    Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #33006243#251723231#20191213090156496 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 188236/2018/CA2 – Orden 15.294 RODRIGUEZ, ALBA LUISA c/ INSITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/

    PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS.

    Juzgado Federal de Campana – Secretaría N° 1.

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    A fs. 232/232v., el representante del Ministerio Público de la Defensa apeló la regulación de los honorarios contenida en la sentencia de grado por considerarlos bajos.

    Refirió, que si bien se determinó el mínimo legalmente previsto, esa disposición no se adecuaba a la labor desarrollada en las presentes actuaciones.

    Argumentó, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR