Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 9 de Marzo de 2016, expediente CIV 080502/2013

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

80502/2013. R.A.D.C. Y OTRO c/

S.O.O. s/ALIMENTOSJ.. 86 A.B.

Buenos Aires, de marzo de 2016.- MJC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Si bien las resoluciones del Tribunal de Alzada no son, como principio, susceptibles de recurso de reposición, por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley, este principio reconoce excepciones en circunstancias excepcionales cuando por mediar un error esencial en la apreciación de los antecedentes del caso, el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (conf. C.S.J.N.

    18-12-90, “L.S.A. c/ Macrosa Brothers Maquinarias S.A.).

    Así, de modo excepcional se admite la llamada revocatoria “in extremis” -verdadera creación pretoriana no legislada- contra soluciones definitivas emanadas de una Cámara de Apelaciones, en aquellos casos en que lo resuelto es evidentemente injusto o se basó en alguna circunstancia errónea (conf. D.S.O.L., Manual de Derecho Procesal Civil, LL, 2008, pág.

    447).

    Este tipo de remedio sólo es admisible en la Alzada cuando concurren circunstancias especiales que permitan soslayar el criterio expuesto o para corregir un evidente Fecha de firma: 09/03/2016 Firmado por: TRIBUNAL, Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12492394#148517856#20160309084759861 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    error de hecho que pudiera afectar la garantía constitucional de defensa en juicio (conf. A.J., L., “Código de Procedimiento Civil y Comercial, anotado con jurisprudencia”, ed.

    E., pág. 162 y sus citas).-

    En el supuesto de autos, no corresponde acceder a la revocatoria articulada, visto que el decisorio de fs. 1443 rechaza el recurso directo interpuesto toda vez que, conforme lo establece el art. 282 del Código Procesal, es requisito de admisibilidad del recurso que se haya denegado una apelación por el juez de grado y dado que el proveído de fs. 1373 declara desierto el recurso...

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