Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Abril de 2021, expediente CNT 060250/2016/CA002

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

60.250/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56254

CAUSA NRO. 60250/2016- SALA VII – JUZGADO Nº 33

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2021, para dictar sentencia en los autos: “RODRIGUEZ, A.G. C/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I - El fallo de primera instancia que hace lugar en lo principal al reclamo, llega apelado por la demandada, recibiendo contestación de su contraparte, conforme surge del sistema de gestión Lex 100.

Además, la representación letrada de la parte actora – por su propio derecho – y la perita médica, apelan sus honorarios por reducidos, respectivamente (lex 100).

II- Por una cuestión metodológica, trataré en primer lugar, la apelación relativa a la relación de causalidad entre las patologías padecidas por el actor y el accidente sufrido.

Cabe recordar que al iniciar la demanda, el denunciante precisó que, el 16/03/2016, mientras cumplía sus labores habituales, sufrió un accidente de trabajo que le provocó “entorsis de rodilla derecha y desgarro de ligamento cruzado anterior”.

Ahora bien, cabe destacar, que si bien con frecuencia los magistrados deben recurrir a la opinión de un experto en determinadas materias quién, por sus conocimientos científicos contribuya al esclarecimiento de la cuestión litigiosa, ello en forma alguna impide que el juicio de causalidad entre el hecho denunciando y la incapacidad detectada, siga siendo una facultad del judicante.

En ese orden de ideas, advierto que la apelante reconoció la afiliación del actor mediante el contrato N.. 109032 celebrado en los términos de la ley 24.557, entre Federación Patronal Seguros SA y la empleadora del trabajador, IMAP SAIYC, el cual se encontraba vigente al momento del accidente y si bien, la aseguradora contesta que rechazó

el siniestro al estimar que era una enfermedad inculpable, entiendo que por las características del episodio – tareas de mantenimiento de maquinarias en las instalaciones de su empleadora “fabricación de envases de plástico”, con caída al suelo por aceite derramado sobre su rodilla derecha – (ver fs. 7vta) -, con más la ausencia prueba alguna tendiente a acreditar la autenticidad y recepción de la carta documento acompañada por la accionada en su responde, y desconocida oportunamente por el accionante (ver fs. 65,

apartado VIII, pto. 2), no hallo mérito para apartarme de lo decidido en grado respecto de este punto materia de agravio.

Por todo lo expuesto, propicio rechazar el planteo y confirmar la sentencia de grado en la cuestión.

III- Seguidamente la demandada también se agravia del porcentaje de incapacidad reconocido por el perito médico. Adelanto que la queja tampoco prosperara.

En efecto, el perito médico designado de oficio informó en base a los estudios complementarios que le fueron realizados y la revisación física, que el actor sufrió un Fecha de firma: 16/04/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

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60.250/2016

traumatismo de rodilla derecha

que le ocasionó una “limitación funcional en la flexión 115º”

y producto de ello presenta una incapacidad del 6% de la TO según Baremo LRT (arg. art.

9º de la ley 26.673).

No soslayo que si bien el dictamen fue impugnado a fs...

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