Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Mayo de 2017, expediente CNT 045697/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII 45.697/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50800 CAUSA Nº 45697/2012 SALA VII – JUZGADO Nº 9 En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2017, para dictar sentencia en los autos: “R.A.N. c.T.S.A. s. DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I- La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda entablada, llega apelada por la accionada a tenor del memorial de fs. 244/247, el que mereció réplica de la actora a fs. 250/253.

Asimismo hay recurso de la representación letrada de la apelante quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado por sus actuaciones en autos (fs.244).

Por último, la parte demandada apela la totalidad de los honorarios de los profesionales intervinientes porque los aprecia elevados (fs. 244).

II- Para comenzar, el apelante se agravia, porque la Sra. Juez a Q. consideró configurada injuria suficiente para habilitar el despido indirecto en que se colocó el actor. Afirma que la Sentenciante se ha equivocado en tener como cierto que el Sr. R. se desempeñó para la demandada como cocinero.

Se queja por la valoración de la prueba testimonial efectuada por la magistrada a Quo, señala que es errónea y contradictoria.

Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, la queja intentada no tendrá favorable acogida en tanto pretende desvirtuar el análisis efectuado por la Sentenciante limitándose a criticar los fundamentos de la sentencia de grado sin focalizar en las pruebas en las que se asentó la misma, mezclando los dichos de testigos con opiniones propias sin efectuar una crítica eficaz que permita vislumbrar la razón de sus pretensiones (art. 116 LO, fs. 244/245).

En este sentido, al igual que la Sra. Juez A quo, considero que fueron valoradas todas las pruebas en autos y entiendo que el demandado no ha producido ninguna prueba tendiente a probar sus afirmaciones.

Así las cosas, entiendo que el accionante se desempeñó para la demandada como cocinero siendo la negativa de la accionada a registrar correctamente al Sr. R., a pesas del pedido formal por este último, injuria suficiente en los términos del 242 LCT ( Cfm. Testimoniales de N. fs.

142; C. fs. 169/170 y R. fs. 171/172).

Fecha de firma: 12/05/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA...

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