Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Diciembre de 1999, expediente B 54499

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-de Lázzari-Hitters-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de diciembre de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., Hitters, P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.499, “R. de A., E. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora Elodia Blanca de R.C. por apoderado promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando se dejen sin efecto las resoluciones dictadas por el Directorio del Instituto de Previsión Social con fechas 11VII91 y 9IV92 por las que denegaron el ajuste de su haber previsional y rechazaron el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria, respectivamente.

    Solicita en consecuencia se condene a la demandada a liquidar su jubilación con la consideración de la totalidad de las asignaciones que por todo concepto se le abonan a los legisladores provinciales en actividad, como así a pagarle las diferencias devengadas a su favor desde la fecha en que cada adicional se abonó a los activos, con actualización monetaria, intereses y costas.

    Luego de la promoción de la demanda, en distintas oportunidades la actora acompañó nueva documentación que en razón de los motivos expuestos a fs. 60, 76, 86, 94, 102 fue agregada a la causa.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado, quien contesta la demanda solicitando su rechazo.

    Asimismo y para el supuesto de que se hiciera lugar a la pretensión, opone la prescripción de la diferencia de haberes devengadas desde dos años antes de la presentación formulada en sede administrativa.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a la causa, la documentación acompañada, el cuaderno de pruebas de la actora, los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de ser resuelta, decidiéndose plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1a.) ¿Es fundada la demanda?

    En caso afirmativo:

    2a.) ¿Es fundada la defensa de prescripción?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    I.R. la actora que con fecha 12VI90, se presentó ante el Instituto de Previsión Social reclamando el reajuste de haberes en su carácter de ex diputada de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se le liquidara su jubilación tomándose como base el total de sumas percibidas por los señores diputados, a partir del 1XII83, sin exclusión de ningún tipo de asignación, salvo las especificas señaladas en el art. 36 in fine del dec. ley 9650/80. Dicho reclamo fue rechazado el 11VII91, por el mencionado organismo.

    Alega que a través de sucesivas resoluciones de la Presidencia de la Cámara de Diputados se reconoció a los legisladores el derecho al importe equivalente a 880 litros de nafta, que luego fue llevado a 1.200 litros (res. 6763 y 8272 respectivamente), y posteriormente a 2000 litros (ver fs. 46, expte. jud. res. 2649/92).

    Afirma que dicha resolución al rechazar el ajuste de su haber jubilatorio vulneró el principio de movilidad...

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