Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Febrero de 2017, expediente FMP 017331/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 08 días del mes de febrero de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

RODRIGUEZ, A.R. c/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

. Expediente FMP 17331/2015, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. Eduardo P.

Jiménez, Dr. J.F..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso deducido por la demandada contra la sentencia de fs. 79/80 en cuanto condena en costas a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

    Al fundar su recurso expone primeramente que "en materia de costas, en la especie de Amparos por M. en la Administración; prácticamente la jurisprudencia y doctrina es pacífica en la imposición de costas en el orden causado". Señala jurisprudencia que hace al sentido de su agravio y sostiene que en el Amparo por mora no hay partes, que si bien existe un peticionante, el mismo carece de adversario. En segundo lugar sostiene que en las demandas contra el Estado y con contenido económico deberá darse cumplimiento a la ley 25.344. Finalmente solicita se revoque la sentencia, con costas en el orden causado.

    Corrido el traslado de ley, se encuentra la causa en condiciones de ser resuelta con el llamado a autos de fs. 91.

  2. Cuestiones similares a las que se propone a revisión de esta Alzada ya han sido objeto de análisis en el precedente "Frigorífico del Sudeste c/ AFIP-

    Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 1 #27299339#170411704#20170213102114228 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA DGA s/ Amparo por M." (sentencia del 15 de mayo de 2015 de este Tribunal), antecedente cuyas prescripciones considero cabe hacer extensibles al presente.

    En primer lugar, en cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación en los procesos como el que nos ocupa, debemos recordar que si bien la resolución que recae en los amparos por mora resulta inapelable de conformidad con lo dispuesto por el art. 28 de la ley 19.549, este Tribunal ha resuelto en reiterados precedentes que la declaración de la cuestión como abstracta "escapa a la restricción de la inapelabilidad fijada por el art. 28 de la ley 19.549 por cuanto solo se decide una cuestión meramente procesal como es la procedibilidad de continuar con el trámite de la causa y la fijación de las costas, por lo que, corresponde que nos adentremos al estudio del recurso interpuesto" (ver "Corporación Petrolera SA el Ente Nacional Regulador del Gas s/ amparo por mora", sentencia registrada al T CIV F° 15163 de este Tribunal).

    Aclarado ello, resulta un hecho irrefutable que la sustanciación de todo proceso genera gastos. Nuestro ordenamiento jurídico los ha denominado "costas" y constituyen las erogaciones que las partes del proceso deben afrontar como consecuencia directa del trámite judicial. Como la sustanciación del proceso no es gratuita, la condena en costas es siempre pertinente independientemente de la calidad que invista la parte vencida en el pleito, de la índole de las cuestiones debatidas o del modo en que se define el proceso.

    En nuestro régimen ritual las costas son corolario del vencimiento (art. 68 CPCCN; art. 14 ley 16.986) y no se imponen como una sanción, sino simplemente para resarcir las erogaciones que ha debido efectuar una de las partes, con el fin de lograr el reconocimiento de su derecho. Se ha explicado al respecto que las costas "...tienden a que las erogaciones que han sido necesarias con motivo del proceso no graviten, en definitiva, en desmedro de la integridad del derecho reconocido" (cfr. CNCiv., sala D, 31/08/79, "A., R., suc.”, ED, 85-306; 01/08/83, "V., L.R. c.G., C.A.", LL, 1983-D, 547; en igual Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 2 #27299339#170411704#20170213102114228 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA sentido CNCom., sala A, 11/12/1998, "Banco del Buen Ayre S.A. c. Veretilne, M.G.", LL, 1999-B, 850; entre muchos otros).

    Que esta Cámara...

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