Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 12 de Agosto de 2014, expediente CIV 051519/2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

51519/2013. R.X.C. c/ REY SILVIA s/

EXHORTO.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.C. la decisión de fs.142, apartado I, en tanto el magistrado de grado desestimó el pedido de remoción del interventor veedor designado, se alza la actora a fs.144, fundando sus agravios en la memoria que luce a fs.152/154, los que fueran replicados por el Interventor a fs.158/163.

  1. En primer término, es menester destacar que una detenida lectura del memorial obrante a fs.152/154, permite sostener que no se trata de una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas, sino simplemente un mero disenso de la recurrente con la resolución de fs.142, ap.I, pues, en definitiva, reedita los argumentos puestos a consideración del “a quo” en cada una de las observaciones e impugnaciones a los distintos informes presentados por el veedor. Con lo cual, cabría disponer sin más, la deserción del recurso.

    En efecto, luego de reseñar la actuación del Interventor y puntualizar las observaciones que formulara al respecto, la actora vuelve a reprochar que se haya entendido que el auxiliar ha cumplido su labor en debida forma. Además, cuestiona que, a pesar de no haber cumplido con su obligación de arrimar documentación respaldatoria,

    se le permita al Interventor rever ítems no explicitados en sus informes, sin contralor alguno de la parte, mediante profesional idóneo en la materia, que coteje la labor del mismo.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

  2. En lo que concierne a la cuestión traída a conocimiento, es dable resaltar que no puede soslayarse el carácter restrictivo que caracteriza este tipo de medidas, en tanto el interventor informante o veedor, ilustra al tribunal acerca de las operaciones y registros contables que constate en el lugar de su destino y sin abrir juicio sobre la regularidad o corrección con que se desempeña la actividad sujeta a contralor.

    A tenor de ello y tratándose de una intervención societaria en grado de veeduría, deviene relevante a los efectos de este análisis que a fs.118, al regularse sus honorarios, implícitamente, se aprobó la gestión del interventor informante designado y su informe final,

    dándose por concluida su actuación en el juicio, con la salvedad señalada por el “a quo” a fs.137, referida al soporte magnético de la documentación con que se respaldan los informes, que se encuentra reservada en autos.

    De tal forma, de...

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