Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Julio de 2010, expediente 10.287/05

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

TS06D 62159 16/7/10

Año del B. – Poder Judicial de la Nación SALA VI

EXPTE Nº 10.287/05 JUZGADO Nº 74

AUTOS: “RODRIGUES PESSOA EDSON Y OTROS C/CIA. LACTEA DEL SUR

S.A. Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, de de EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

La sentencia de primera instancia ha sido apelada por los Dres. C.L. y E.M., a fs. 1425, por sus honorarios; por la sindicatura de la quiebra de la CIA. LACTEA DEL SUR (ex PARMALAT SA) a fs. 1430/1431, por PARMALAT SPA

IN AMMINISTRAZIONE STRAORDINARIA a fs. 1435/1475, la perito contadora científica M.B.T. a fs. 1525 por sus honorarios.

Se encuentra igualmente pendiente la apelación de fs. 1478/1488 contra la aclaratoria resuelta con fecha 7 de diciembre de 2009 (fs. 1477).

Adelanto que trataré los agravios de las demandas en su conjunto.

La Juez “a quo” en su sentencia de fs. 1355/1423 reconoció el derecho de los actores a los rubros indicados en la liquidación obrante a fs. 20/24. Asimismo declara de oficio de la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25561; ordena la actualización de la indemnización utilizando como referencia los valores de la canasta básica total elaborada por el INDEC, y aclara a fs. 1474 que la condena se extiende en forma solidaria a “PARMALAT SPA IN AMMINISTRAZIONE

STRAORDINARIA Y/O PARMALAT SPA… a abonar..”

A fs. 20 vta./24 obra la liquidación que indica los rubros reclamados que comprende en todos los casos la indemnización por vacaciones no gozadas y diversas indemnizaciones provenientes de un despido arbitrario, a saber: preaviso,

SAC sobre preaviso, indemnización por antigüedad, indem. ley 25561, indem. art. 2

ley 25323, indem. art. 80 de la LCT. En algunos casos, como en los de H.Z., S., N.M.S., se reclaman también gastos de mudanza y aquellos derivados de la repatriación.

La demanda fue iniciada contra Cia. Lactea del Sur (antes Parmalat Argentina SA), Lactona SA y Union Gandarense SA; y a fs. 253 se resolvió la acumulación solicitada de la demanda contra Parmalat SPA in Ammintrazione Straordinaria (fs. 256/322), a cuyo respecto la litis se traba a fs. 448.

Señalo que se acciona contra Parmalat SPA Amminstrazione Straordinaria,

en carácter de obligada solidaria que ostentaba la titularidad del grupo económico integrado por la sociedad italiana y la empresa argentina. Manifiestan, asimismo,

que en el mes de diciembre de 2004, la empresa italiana procedió a la venta del paquete accionario de Parmalat Argentina, al grupo empresario liderado por S.T., modificándose de inmediato la razón social que pasó a denominarse Cia.

Lactea del Sur SA.

La existencia del grupo encabezado por la empresa italiana e integrado por PARMALAT Argentina SA ha sido reconocida a fs. 464, cuando se hace referencia a un plan de reorganización con medidas que incluía la venta de diversos activos y empresas del grupo en distintos países del mundo (incluyendo PARMALAT Argentina SA).

Lo expresado se encuentra corroborado por la declaración minuciosa de S. a fs. 668/674 que fue abogado de las codemandadas, quién destaca que Parmalat SPA era dueña absoluta de Parmalat Argentina SA.; la primera tenía más del 99% del capital.

Con la misma autoridad se pronuncia B. a fs. 723/726, quien señaló

la necesidad de vender activos no imprescindibles ante la falta de apoyo italiano y ante la imposibilidad de obtener crédito bancario en la Argentina. Explica que quién compró el paquete accionario tenía el definido propósito de llevar a la compañía a la convocatoria, fue algo simultáneo. Y considera llamativa la celeridad con que se llevó adelante el proceso de cambio de directorio, presentación en concurso y despido de los funcionarios de la empresa de nivel superior, máxime cuando al disponerse el reemplazo del directorio de S. y de Z. por los directores provistos por T., se incluyó en un principio la aprobación de la gestión anterior “para luego desaparecer” del borrador del acta preparada en el estudio que atendía a Parmalat Italia.

El contador C., a fs. 772/774 declara que de acuerdo con lo conversado con el accionista mayoritario, antes de ir a la reunión, en la que se iban a firmar los...

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