Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Diciembre de 2016, expediente COM 006606/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 6606 / 2016 RODRIGO, J.C. LE PIDE LA QUIEBRA ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.

Juzg. 10 S.. 19 15-13-14 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. La peticionaria de la quiebra apeló la resolución de fs. 145/7 en la que el juez de grado rechazó la acción.

    Sostuvo el recurso con los agravios expresados a fs. 155/9.

  2. En el pronunciamiento atacado el juez de grado rechazó el pedido de quiebra porque consideró

    que no se había agotado la etapa de ejecución de la sentencia dictada en los autos “Alba Cía. Argentina de Seguros S.A. c/ Provec S.A. y otros s/ ordinario", que resultaba base de este reclamo, y se ignoraba si los bienes de la deudora eran suficientes o no para hacer frente al pasivo.

    Al respecto, tiene dicho esta Sala que aun cuando la sentencia de condena, pasada en autoridad de cosa juzgada, habilita el requerimiento de la quiebra, si la actividad del acreedor en el juicio individual no Fecha de firma: 29/12/2016 Expte. N° 6606 / 2016 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #28282609#169790853#20161230105145056 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional autoriza a presumir que la demandada no se hallaba in bonis, no procede el pedido de quiebra (v. "Sip S.A. s/

    le pide la quiebra O.J.A.", del 31.07.12).

    Ello significa que no se obliga al peticionario de la quiebra a agotar con carácter previo la ejecución de la sentencia dictada en el marco de la referida acción si se demuestra el resultado negativo de los actos ejecutorios, como por ejemplo traba de embargos (v. esta S., "R.S. le pide la quiebra FW City S.R.L.", del 17.06.08; íd. "B.S.A. le pide la quiebra Obra Social de los Empleados de Com. y Act.

    Civiles y otro", del 5.12.14).

    No se encuentra controvertido que la requirente cuenta en el citado juicio ordinario con una sentencia de condena firme a su favor.

    Sin embargo, se observa del contenido de dicho juicio que en este acto se tiene a la vista, que se peticionó la traba de un embargo sobre cuentas bancarias del demandado pero que nunca se diligenciaron los oficios para su efectivización (v. fs. 204 y 207), a la vez que el informe de dominio obrante en fs. 211 arrojó como resultado la existencia de un bien inmueble a nombre del deudor, no...

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