POR RODRIGO ENRIQUE ZARATE RUIZ

Fecha12 Mayo 2023
Número de registro499139
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

El martillero Rodrigo Enrique Zarate Ruiz, CUIT 23239640109 (Cel 3416150756) comunica por tres días, que rematara por cuenta y orden del acreedor hipotecario en los términos del art. 57 Ley 24.441 y ante escribano público designado en expediente, el día 31 de Mayo de 2023 a las 11 hs. en Moreno 1546, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al mejor postor, contado y ad corpus, ocho fracciones de campo, que componen un lnnjueble Rural de 162,7051 Hectáreas, ubicada en Pedanía Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo. Registro General de la Provincia de Córdoba y según plano de mensura confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Eduardo R. Roldan, expediente 0572-002388/2008, visado por la Dirección General de Catastro con fecha 23.03.2009 se identifican como parcelas 323-3810, 323-3911, 323-3912, 323-3811, 323-3812, 323-3711, 323-3712 y 323-3710, Inscriptos los dominios en Registro General de la Provincia de Córdoba, MATRICULAS 422394, 422395, 422396, 1091904, 1091903, 1091902, 1091901, 1091900. Sobre la ocupación; la diligencia de constatación fue efectuada por la escribana designada en autos y se halla agregada al expediente, donde se conviene la entega del inmueble en un plazo de 15 días corridos desde que sea requerida fehacientemente su entrega, una vez celebrado el remate. La base USD 500.000 segunda y última base USD 375.000, saliendo a la venta en el estado en que se encuentra, al contado, al mejor postor y en dinero en efectivo (edición de 2013 en adelante, series 2009). Si fracasare el remate por falta de postores, en el mismo acto se llevará a cabo una nueva subasta sin limitación de precio y al mejor postor. Las pujas mínimas USO 5.000. El precio será pagadero al contado, en dólares billetes estadounidenses en efectivo, dejáncose expresa constancia que no resulta aplicable el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación por lo que el precio no podrá abonarse en pesos al tipo de cambio oficial. Se deja expresa constancia que el comprador no podrá alegar desconocimiento de las normas cambiarias vigentes y los mecanismos legales para la adquisición de dólares estadounidenses billetes. En caso de que el comprador alegue alguna imposibilidad al respecto e incumpla el pago de precio en las condiciones estipuladas, quedará sin efecto la subasta, procediéndose a fijar una nueva fecha, apliándose el apercibimiento del art. 62 de la ley 24.441. Pago del precio: El que...

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