Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 22 de Agosto de 2023, expediente CIV 043485/2016/CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

43485/2016

RODRIGO, D.F. s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, de agosto de 2023.- JMB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 393. El memorial luce a fs.

398. El Sr. Fiscal de Cámara se expidió a fs. 407.

Mediante la decisión atacada el Sr. juez de grado declaró

válido el testamento ológrafo presentado en autos y desestimó la solicitud del Sr. F. de convertir el proceso en trámite mixto,

debiéndose continuar como proceso testamentario.

Los agravios se refieren a que no se habría seguido el lineamiento dado por esta sala en la resolución de fs. 269 que dispuso que debía en la instancia de grado darse respuestas a la impugnacioines de la pericial caligráfica efectuadas por el G.C.B.A y dictar un nuevo pronunciamiento al respecto. Y en segundo término cuestiona que se apruebe un testamento en el que la testadora se "vio impedida de disponer libremente de sus bienes".

En el caso, de conformidad con las previsiones contenidas en el art. 2339 del Código Civil y Comercial de la Nación,

se designó perito calígrafa a los efectos de proceder a la comprobación de la autenticidad de la escritura y firma del testador.

En cuanto a que no se siguieron los lineamientos dados por este tribunal, no puede perderse de vista que una vez arribadas las actuaciones a primera instancia se tuvo por desistida al G.C.B.A. de las impugnaciones efectuadas al informe pericial caligráfico, lo que Fecha de firma: 22/08/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

se encuentra firme, de tal modo hizo bien el Sr. Juez en no analizarlas en el resolutorio en crisis.

Sentado ello, el juez solo puede apartarse del asesoramiento pericial cuando contenga deficiencias significativas,

sea por errores en la apreciación de circunstancias de hecho o por fallas lógicas del desarrollo de los razonamientos empleados, que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, (conf.

Palacio, "Derecho Procesal Civil y Comercial" T° IV, pág. 720).

Por ello, si el peritaje aparece sustentado en los conocimientos y experiencia profesional de la experta, quién en su informe de fs. 75/86 concluyó en forma fundada que la firma y escritura en el testamento ológrafo pertenecen a la causante, a la luz de lo estipulado en los arts. 386 y 477 del Código Procesal no cabe más que aceptar dichas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR