Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Noviembre de 2020, expediente CCF 006380/2010/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 6.380/2010 “R.A.B. c/ Estado Nac Ministerio de Justicia Seguridad y DDHH y otro s/ daños y perjuicios”. Juzgado 8,
Secretaría 16.-
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2020.
VISTO; CONSIDERANDO:
I.A.B.R., beneficiaria de la Obra Social de la Policía Federal Argentina, demandó al Estado Nacional por los daños y perjuicios padecidos a raíz de la intervención quirúrgica a la que fue sometida en el Complejo Médico de la Policía Federal Argentina Churruca Visca.
Relató que el 12 de mayo de 2006 fue operada de un tumor intradural extramedular C1-C2 y que durante el postoperatorio contrajo una infección hospitalaria por “Acinetobacter”, que le provocó la meningitis postquirúrgica causante de las secuelas invalidantes y permanentes que la aquejan. Señaló
que ese germen “es frecuente en hospitales y se trasmite principalmente por contaminación cruzada, por el personal o por contacto con equipo u otros elementos contaminados, pudiéndose evitar con el debido uso de antisépticos y desinfectantes…” (ver demanda, fs. 42/79, punto III, en particular fs. 47 in fine).
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Encontrándose las actuaciones a sentencia, el magistrado dispuso como medida para mejor proveer la intervención del Cuerpo Médico Forense a los fines de que se expidiera sobre si el proceso infeccioso acerca del cual dictaminó el perito médico es habitual luego de una operación como la que se le practicó a la accionante; si el cuadro obedece a la falta de higiene del nosocomio; si el tratamiento encarado una vez detectada la infección fue el adecuado; de tratarse de una infección intrahospitalaria, si puede ser frenada con las debidas medidas de prevención y control o son inevitables independientemente de la calidad de la asistencia, higiene y examen de septicemia del personal; y si la historia clínica fue confeccionada en debida forma (fs. 710/711).
Fecha de firma: 19/11/2020
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
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Contra tal decisión la parte demandada interpuso revocatoria con apelación en subsidio. Señaló que la medida ordenada viene a suplir la actividad que debió encarar la actora y modifica los términos en que quedó
trabada la litis. En este sentido precisó que “la parte actora no cuestionó las medidas de control y prevención, como el mantenimiento sanitario del hospital, por ello no está en discusión en autos ni la asepsia del citado...
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