Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 26 de Noviembre de 2013, expediente 53682.10

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

En Buenos Aires a los 26 días del mes de noviembre de dos mil trece, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos,

fueron traídos a conocer los autos seguidos por “TRANSPORTES

RODRÍGUEZ COZAR Y CIA. S.A. C/ LIDERAR COMPAÑÍA

GENERAL DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO” (expediente n°

53.682/2010), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó

que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M.,

V., G..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 200/212?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

I.V. apelado el pronunciamiento de fs. 200/12 que rechazó la demanda interpuesta e impuso las costas a la actora vencida.

Para así decidir, el a quo recordó que el contrato de seguro que vinculó a las partes limitó su cobertura a los lapsos en que la maquinaria asegurada estuviese realizando su tarea específica. Así, dado que en este caso el robo se produjo durante el traslado del autoelevador, consideró que no se encontraba amparado por la póliza.

En cuanto al argumento de la actora, quien sostuvo que el período de traslado quedaba comprendido dentro del concepto de prestación de tareas específicas y que le era cobrado a sus clientes, el sentenciante consideró

que correspondía desecharlo por no encontrarse probado.

Finalmente, reparó en que el hecho de que el contrato fuese de adhesión no importaba la descalificación automática del consentimiento brindado por la actora, sino que para que esto sucediera era necesario que se verificara un abuso del derecho o mala fe de parte de la accionada,

extremo que juzgó no acreditado.

  1. Contra la sentencia reseñada presentó recurso de apelación la parte actora en fs. 214, cuyos fundamentos obran en fs. 236. La demandada los respondió en fs. 245/7.

    La recurrente afirma que en la orden de prestación de servicios que acompañó se especificó que el horario por el cual se facturaría el servicio comprendería el momento en que el autoelevador salió del depósito.

    Disiente con el criterio adoptado en la sentencia, que descartó este documento por emanar del accionante y no haber sido recibido por su cliente. Explica que es natural que no hubiera sido entregado al requirente de los servicios de la actora dado que la prestación no pudo ser concluida -

    ni, por lo tanto, facturada- a causa del robo sufrido. Agrega que a dicho documento deben sumarse las declaraciones de los testigos, empleados de la actora a cargo de trasladar el autoelevador cuando éste fue robado,

    quienes confirmarían que el tiempo que insumiera el viaje hacia la planta del cliente habitualmente se incluía en el precio a facturar.

    Añade que, si se siguiera la posición del sentenciante de grado, la cobertura no sería efectiva en casi ningún supuesto, dado que también estarían excluidos los robos que tuvieran lugar durante, por ejemplo, el receso de los empleados para el almuerzo.

    También se queja de que no se haya tenido en cuenta que quienes estaban a cargo del autoelevador al momento del ilícito eran empleados de la accionante y, por ende, terceros con respecto al contrato que ella celebró

    con la aseguradora. En consecuencia, afirma, la demandada no puede alegar en su contra la agravación del riesgo que habría implicado descender el autoelevador del camión que lo transportaba y continuar el camino hasta la planta del cliente andando.

  2. (i) Las partes se vincularon a través de la póliza nro. 000030652

    en la cual se aseguraron numerosas maquinarias de propiedad de la actora contra diversos riesgos, incluido el robo.

    Una de esas máquinas, un autoelevador, fue sustraído el 16.10.09 en la localidad de G.C. luego de haber sido descendida del camión que la trasladaba cuando éste sufrió un desperfecto. El equipo fue conducido por uno de los empleados de la accionante, quien intentó llegar hasta la sede la...

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