Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Abril de 2014, expediente B 72885 I

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B.72.885 "FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. C/ ERNESTO RODRIGUEZ E HIJOS S.A. S/ APREMIO. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 23 de abril de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra la firma E.R. e Hijos S.A. en base al título ejecutivo de fs. 6/8., del que surge un saldo deudor en concepto de Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes que al 31-VII-2013 asciende a la suma de $45.070,92.

  2. La demanda fue iniciada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Dolores, al que el apoderado estatal consideró que debía entender en el asunto por razón de la materia [v. pto. II "Competencia" a fs. 11 vta.].

    En lo que interesa destacar, el titular de este organismo se declaró incompetente de manera oficiosa, en la inteligencia de que el crédito reclamado consistiría en una multa, la que con cita a precedentes de este Tribunal y doctrina, no constituye un tributo provincial como específicamente requiere el art. 2 inc. 8° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101- para habilitar la competencia del fuero especializado.

    Al así decidir, las actuaciones fueron giradas al Fuero en lo Civil y Comercial departamental, tomando intervención el Juzgado de Primera Instancia N°2.

  3. Recibido el expediente por este último, el Fisco efectuó la presentación de fs. 22/23, poniendo de manifiesto que la suma cuyo cobro se perseguía era propiamente un tributo provincial, pues se trataba de una tasa aplicada por la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires. Por tal motivo, requirió a la jueza en lo civil y comercial que declare su incompetencia y plantee la contienda negativa, hecho que finalmente ocurrió con el dictado de la resolución obrante fs. 27/29.

    De tal modo, la causa fue elevada a esta Suprema Corte de Justicia para que la dirima en virtud de la facultad que le confiere el art. 7 inc. 1° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, causando ejecutoria su decisión.

  4. Con el propósito de resolver el conflicto de competencia que se ha configurado, cabe recordar que en lo que respecta a la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad...

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