Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 18 de Agosto de 2009, expediente P13609

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación General Roca, 18 de agosto de 2009.

VISTOS:

Estos autos caratulados "RODRÍGUEZ, L.A. s/

delito contra la libertad" (Expte.Nº P13609 del registro de la Secretaría Penal del Tribunal), venidos del Juzgado Federal de S.C. de Bariloche; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. El auto de fs.4/5, que rechazó la declinatoria de competencia articulada por la defensa del arriba nombrado,

    fue apelado por ésta a fs.12/13, quien allí mismo expresó

    agravios.

    Ya en esta alzada y notificada de la radicación del legajo y tramitación asignada al mismo, no agregó otras consideraciones para ampliar su exposición anterior.

  2. En primer término arguyó que el delito de amenazas que se investiga es de índole común y no federal, y que el magistrado pretendía asumir su conocimiento porque el hecho ocurrió dentro de su juzgado “burlándose de las normas sobre competencia”. Añadió que no ha sido amenazada la seguridad de la Nación, pues el presunto hecho habría tenido como víctima a un secretario de juzgado, que no es representativo del interés de aquélla.

  3. Debe decirse, inicialmente, que es equivocado sostener que hay delitos “comunes” si por tales se entienden aquellos que están exentos per se de la jurisdicción federal.

    Sí sucede a la inversa, en donde el legislador atribuye, en ciertos supuestos particulares, la jurisdicción especial para tal o cual delito. Pero esta regla, que expresa la excepcionalidad de esta justicia federal, no significa,

    insisto, en que un delito para el que no está prevista especialmente la intervención del juez federal no pueda ser,

    en ciertos casos, radicado en esta sede pues bien pueden concurrir circunstancias que hagan surtir su competencia.

  4. Es lo acontecido aquí.

    Si la amenaza fue dirigida contra un funcionario estatal nacional, en ejercicio de sus funciones y con motivo de éstas, se está en presencia de un episodio que ha entorpecido el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR