Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Marzo de 2017, expediente FMZ 061000475/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000475/2012/CA1 Mendoza, 22 de marzo de 2017 Y VISTOS:

Los presentes autos: N° FMZ 61000475/2012/CA1, caratulados: “R.L.R. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, venidos a esta S. “B”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES dedujo recurso de apelación contra la sentencia dictada. En las respectivas expresiones de agravios cuestiona los siguientes puntos: reajuste del haber inicial y movilidad jubilatoria.

  2. Antes de comenzar el tratamiento del fondo, cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada. Así

    lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquellas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio”

    (Fallos 287:230 y 294:466).

  3. Dicho esto y analizados los argumentos de las partes como así también las constancias de autos, corresponde pasar a abordar cada uno de los planteos de la recurrente.

    En cuanto a la crítica referida a que la sentencia en crisis falla “extra petitum”, sus argumentos no resultan atendibles por cuanto de los respectivos escritos de demanda, surgen que sí se corresponde con las pretensiones invocadas, no advirtiéndose incumplimiento alguno del principio de congruencia.

    Fecha de firma: 22/03/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8678515#173483206#20170309100411370

    1. Respecto al reajuste del haber inicial (PC y PAP), debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se refiere correctamente a la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos “Elliff, A.J. c/ ANSES s/ reajustes varios” (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES nº 140/95.

      No sucede lo mismo con la Prestación Básica Universal. Y es que respecto de esto la Corte sostuvo que para determinar la validez constitucional de las normas en juego, y eventualmente adoptar un método para subsanar un daño, se debe considerar de manera concreta la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación (en este caso la PBU) sobre el...

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