Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Julio de 2010, expediente 27.528/2005

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 27.528/2005

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 72454 SALA

  1. AUTOS: “FERNANDEZ

    RODOLFO RAUL C/ EDITORIAL SARMIENTO S.A. Y OTROS S/ LEY 12.908”

    (JUZGADO Nº 74).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de julio de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor OSCAR ZAS dijo:

  2. Contra la sentencia de la anterior instancia (ver fs. 296/352), se alza la parte demandada en los términos del memorial que luce a fs. 354/359 vta.

  3. Esta parte se queja por la valoración de la prueba realizada por la jueza de primera instancia. Considera que el actor es quien tiene que acreditar y no lo logra que fue obligado a tomar vacaciones. Agrega que no es posible que la sentenciante de grado concluya que es cierto un hecho que no ha sido acreditado basado simplemente en la falta de pruebas de la parte demandada.

    El actor afirma en su demanda que: “…en forma abrupta e intempestiva el día 06

    de julio de 2005 la patronal pretendió otorgarme las vacaciones correspondientes al año 2005, en efecto me notificó que debía tomarme vacaciones desde el 6/7/2005 hasta el 14/8/2005 y que debía reintegrarme el 15/8/2005, al efecto debía suscribir la comunica-

    ción pero “sin consignar la fecha del instrumento comunicativo”- Ello motivó el envío ese mismo día 6/7/2005, del TCL (…) el cual rechacé la pretensión patronal, habida cuenta que la medida lucía en forma manifiesta ilegal y arbitraria” (ver fs. 31 vta.).

    La demandada en su contestación de demanda niega que haya impuesto la obligación de tomar vacaciones al actor en la fecha señalada por éste y agrega que las intimaciones fueron cursadas en época en que F. consensuó con la gerencia de personal la toma de vacaciones aún en épocas poco frecuentes (ver fs. 68 vta. y 69).

    En primer lugar, cabe señalar que en materia laboral rige la concepción solidaris-

    ta en materia de distribución de la carga de la prueba, la cual se basa en los principios de colaboración, solidaridad y buena fe, en cuya virtud se descalifican aquellos comporta-

    mientos procesales que se limitan a la fácil negativa, o a omitir, como espectador más que como partícipe necesario, lo que la jurisdicción aguardaba de ese litigante (cfr.

    A.M.M., "La prueba. Tendencias modernas"...

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