Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Abril de 2023, expediente COM 029363/2019/CA002

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 29363/ 2019

RODOLFO CRESPI E HIJOS SRL s/ CONCURSO PREVENTIVO

Buenos Aires, 14 de abril de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada el decreto de fd. 1.508, donde se desestimó el pedido de prórroga del período de exclusividad formulado en fd. 1.504.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd. 1.511/1.514,

    siendo respondidos por la sindicatura en fd. 1.516/1.518.-

  2. ) Pues bien, del examen de las constancias obrantes en autos, y en lo que aquí interesa, resulta que al decretarse la conversión de la quiebra y la apertura del presente proceso concursal preventivo, se estableció que el período de exclusividad vencía el día 16.08.2022 (fd. 748).

    Luego, con fecha 04.08.2022, la concursada solicitó que se ampliara el período de exclusividad por el plazo de sesenta (60) días, a fin de poder obtener las conformidades necesarias para arribar al acuerdo. La petición fue admitida,

    extendiéndose el período de exclusividad hasta el 27.09.2022 (fd. 1.032).

    Posteriormente, con fecha 19.09.2022, la deudora solicitó que se extendiera nuevamente el período indicado por el término de treinta (30) días, a fin de obtener la conformidad de la AFIP. Este pedido también fue receptado,

    extendiéndose el término hasta el 04.11.2022 (fd. 1069).

    Con fecha 19.10.2022, la concursada requirió una nueva ampliación por un período no menor a quince (15) días, el cual fue concedido en fd. 1093,

    fijándose el vencimiento del período de exclusividad en el día 05.12.2022.

    En la presentación digital efectuada el 28.11.2022, la deudora informó

    encontrarse ultimando ante la AFIP el cumplimiento de los últimos requisitos a fin de Fecha de firma: 14/04/2023

    Alta en sistema: 17/04/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #34300513#364790906#20230414092249534

    formalizar el plan de facilidades de pago para concursados para obtener de tal forma la conformidad de esa acreedora, oportunidad en que solicitó nuevamente la prórroga del período de exclusividad por diez (10) días. La juez de grado accedió una vez más al pedido, ampliándolo hasta el 22.12.2022 (fd. 1097).

    Con fecha 15.12.2022 se reiteró el pedido, esgrimiendo la necesidad de cumplimentar ciertos recaudos que habría requerido la AFIP, el que también fue receptado en la instancia de grado, extendiéndose el período de exclusividad hasta el 16.02.2023 (fd. 1111).

    Finalmente, la apelante solicitó, con fecha 16.02.2023, una nueva prórroga “cuyo plazo esté conteste con el que se adecua con el que necesite el organismo recaudador AFIP para dar tratamiento integral y definitivo a la solicitud …”. También requirió que se intimara a la AFIP a remover al controlador fiscal designado por el organismo para dar curso al trámite que a este momento “solo …

    transmite respuestas evasivas, dilatorias e inconsistentes”, pese a haberse cumplimentado en tiempo y forma los requisitos formales exigidos.

    Esta última pretensión fue rechazada en el decreto objeto del recurso de apelación bajo examen. La juez de grado señaló que en este particular, en orden a las diversas prórrogas concedidas, la dilación del proceso en el tiempo puede transformarse en una irregularidad en perjuicio de los acreedores. M., asimismo,

    la indeterminación en el tiempo de la petición, pues ni siquiera de estimó un plazo para la concreción del trámite pendiente, pese a que en la audiencia celebrada el 28.11.2022 había informado que se encontraba en tratativas avanzadas con el organismo recaudador. También rechazó la intimación pretendida respecto de la AFIP, indicando que no es facultad, ni por tanto...

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