Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Marzo de 2014, expediente B 58141

PresidenteGenoud-Soria-Hitters-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de marzo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S., Hitters, P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.141, "Rodolao, J.E. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.J.E.R., con patrocinio letrado, en su carácter de ex agente promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, el Banco) con el objeto de que se anulen las resoluciones 167 del 16-I-1997 y 980 del 24-IV-1997, ambas dictadas por el Directorio de la entidad referida, en el sumario administrativo 10.150, por medio de las que se dispuso su exoneración.

Por consecuencia de la nulidad pretendida, solicita que se disponga su reincorporación en el cargo que ostentaba y se le abonen los salarios caídos desde la fecha en que se decretó su suspensión preventiva.

Ofrece prueba, formula reserva del caso federal y pide que las costas sean impuestas a la parte demandada.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por apoderado, y opone excepción de inadmisibilidad de la pretensión.

    En subsidio contesta la demanda, sostiene la legitimidad de los actos administrativos atacados y propicia el rechazo de la acción.

    Ofrece prueba, formula reserva del caso federal y pide que las costas sean impuestas a la demandante (fs. 76/96).

  2. A fs. 107 la parte actora contesta el traslado que, de la excepción opuesta por la accionada, se le corrió a fs. 97.

  3. Agregado sin acumular el sumario administrativo 10.150, los cuadernos de prueba de ambas partes (fs. 139/199 y 200/296, respectivamente) y los alegatos (actora, fs. 306/308; demandada, fs. 299/305), la causa quedó en estado de pronunciar sentencia por lo que el Tribunal resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  4. El demandante se dedica, en primer término, a demostrar que se encuentran reunidos todos los recaudos de admisibilidad de la acción. Recuerda que por resolución del Directorio del Banco del 16-I-1997 se lo exoneró del cargo, y que recurrió esa decisión el 21-II-1997 -la que se encontraba pendiente de respuesta al momento de presentar el escrito de demanda-. Considera que aquel acto es definitivo y que agota la vía administrativa, habilitando la promoción del proceso judicial.

    Continúa narrando que en julio de 1995 solicitó, al padre del titular de una cuenta corriente existente en la filial bancaria en la que prestaba servicios, que le facilitara un cheque de aquélla para garantizar una deuda que había contraído con un prestamista particular, lo que así se hizo.

    Recuerda que tiempo después fue trasladado a otra sucursal y tomó su licencia anual, y que en ese ínterin el prestamista presentó al cobro el cheque -por un error de cálculo, según aduce- pero que el título fue devuelto por encontrarse vencido. Explica que ese hecho llamó la atención de las autoridades de la filial, porque advirtieron al dorso del documento una firma conocida que resultó ser la suya.

    Pese a haber saldado la deuda y haber aclarado el malentendido con el prestamista, aduce que de todos modos se inició un sumario para investigar su conducta.

    Denuncia la existencia de vicios en el procedimiento investigativo, porque a su juicio se utilizaron mecanismos intimidatorios para interrogarlo durante su exposición indagatoria, y además se investigaron hechos y conductas que nada tenían que ver con los que originaron la pesquisa.

    También entiende que se afectó su derecho de defensa al haberse dividido el acto de su declaración indagatoria.

    Por otro lado plantea un vicio en la motivación, al haberse valorado erróneamente la prueba recolectada. Sostiene que la Administración interpretó en forma arbitraria los elementos reunidos y que, con conclusiones apresuradas, invirtió la carga de la prueba poniendo en sus manos la tarea de demostrar la realidad de las cosas. Aduce que a su vez ignoró otros datos obrantes en la causa y así dio lugar a una decisión arbitraria e irrazonable.

    Más adelante expresa que las resoluciones cuestionadas tienen vicios en el objeto al ser violatorias de la garantía de igualdad.

    Invoca el caso de un agente que terminó suicidándose -según alega- con motivo de las presiones vividas a raíz de una investigación sumarial, y recuerda que a raíz de ello los dirigentes gremiales anunciaron, en la misma época en que se encontraba pendiente de decisión su caso, que el Directorio había revocado seis decisiones expulsivas correspondientes a otros empleados. Considera que, respecto a su situación, debió procederse del mismo modo.

    Por último, aduce que la decisión segregativa es ilegítima porque omite calificar legalmente su conducta dentro de las previsiones del Reglamento de Disciplina, aunque a continuación argumenta acerca del incorrecto encuadramiento de su caso dentro de las normas aplicables, efectuados en la misma decisión.

    Desarrolla los motivos por los cuales su conducta no se corresponde con lo previsto en los arts. 22 incs. "k" y "n" del Estatuto del Personal; 23 inc. "g" y 25 inc. "e" del Reglamento de Disciplina. En especial pretende que el art. 25 no puede tener el alcance que le dio el Banco, y por último concluye que, a todo evento, la decisión es contradictoria porque los hechos comprobados a juicio de la Administración, no pueden razonablemente referirse a todas las normas citadas sino, como máximo, a una u otra pero no ambas a la vez.

    En la presentación de fs. 53/54 ataca expresamente la resolución del 24-IV-1997 por la cual se rechazó el recurso de revocatoria.

  5. A su turno, el Banco niega que estén reunidos los recaudos procesales para la admisibilidad de la acción y menciona, en particular, la inexistencia de agotamiento de la vía administrativa por no haberse resuelto el recurso de revocatoria.

    También aduce que el actor en su escrito inicial no ataca debidamente las resoluciones del Directorio 167 del 16-I-1997 y 980 del 24-IV-1997, sino que cuestiona en forma general el sumario 10.150.

    A continuación afirma que la decisión de un sumario integra las potestades discrecionales de la Administración, y que el Poder Judicial sólo puede revisar su legitimidad, pero que son improcedentes los planteos vinculados con la existencia de arbitrariedad o los pedidos de reincorporación y pago de salarios caídos.

    Resume el contenido de la investigación y defiende la regularidad del trámite, negando la existencia de los vicios apuntados por la parte actora.

    Sostiene que en el sumario 10.150 quedó demostrado el obrar culpable de Rodolao, cuando el 3-VII-1995 utilizó en su provecho un cheque uso de caja, al que personalizó para la cuenta corriente 2997/9 en su propio interés, sin conocimiento del titular, a fin de garantizar una operación de préstamo para la cual no había solicitado autorización superior. También se lo sancionó por haber extendido nueve cheques a un tercero sin conocimiento del titular de la cuenta corriente.

    Describe los elementos probatorios recolectados y defiende la legitimidad de las decisiones. Cita jurisprudencia.

  6. De los elementos obrantes en el sumario 10.150 surgen los siguientes datos útiles para decidir:

    1. El 11-IV-1996 la Gerencia de Recursos Humanos elevó a la Jefatura de Sumarios los antecedentes recolectados, e informó que el 28-II-1996 se había presentado al cobro, en la sucursal A.B., un cheque vencido en el que se corroboró el endoso por parte del señor Rodolao (fs. 1).

    2. El 20-III-1996 el señor J.M.P., titular de la cuenta corriente sobre la cual se había girado el cheque referido, dirigió una nota al señor Gerente de la sucursal A.B.. En ella desconoció haber librado el documento y haber tenido conocimiento de la operación (fs. 3).

    3. El 21-III-1996 el señor R. manifestó, mediante nota al Gerente de la sucursal A.B., que había sido él quien había confeccionado el cheque y que tiempo después se lo había comunicado al titular de la cuenta, en virtud de una situación apremiante. También refirió haber cancelado la mayor parte de la deuda (fs. 4).

    4. El 4-III-1996 el gerente de la sucursal A.B. del Banco elaboró un informe en el cual expuso su propia versión de lo sucedido (fs. 6/8).

    5. A fs. 9 obra una copia del formulario BP 31, enmendado, de acuerdo con el cual el 3-VII-1995 se expidieron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR