Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Diciembre de 2016, expediente CCF 002242/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 2242/2016 -S.

I- RODINO MAILEN ELUNEY c/ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/ AMPARO DE SALUD Juzgado nº: 4 Secretaría nº: 8 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Los recursos de apelaciones interpuestos: a) por la demandada a fs. 42/43 -el que fue respondido por su contraria a fs. 50/52 y por la Sra. Defensora Pública Oficial a fs. 70/72- contra la resolución de fs. 39/40; y b) por la amparista –en subsidio- a fs. 59/62 –respondido a fs. 79 por la accionada- y c) por el Ministerio Público de la Defensa a fs. 72/74; contra la decisión de fs. 58; y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora –madre de la niña amparista en esta causa-

    promovió acción judicial, con medida cautelar, contra la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación solicitando la cobertura del 100% de las siguientes prestaciones: a) asistente domiciliario no especializado (ocho horas diarias)

    y b) Tobii Dynavox (preferentemente modelo I-Series 15, con soporte de montaje y software: comunicador 5, L. to learn y windows control) –cfr. fs. 12-.

    El Sr. Juez decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada (cfr. fs. 39/40).

    Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 42/43, el que fue concedido a fs. 44 (primer párrafo).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) los dispositivos requeridos no son relativos a un tratamiento médico para la enfermedad que padece la amparista; b) no existe violación al derecho a la salud; c) su parte nunca negó la prestación de asistente domiciliario; y d) no se dan los requisitos para que prospere el dictado de una medida cautelar, no hay verosimilitud en el derecho, ni peligro en la demora.

  3. En primer lugar es oportuno comenzar recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28271260#165371014#20161223092437496 jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Ello sentado, se debe señalar que no está discutida en el “sub lite” la condición de afiliada de la amparista a la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (cfr. fs. 2), la enfermedad que padece –

    encefalopatía crónica no evolutiva- y que debido a ese padecimiento se le otorgó el correspondiente certificado de discapacidad que obra agregado –en copia- a estos autos a fs. 5, ni que debido a su enfermedad el médico tratante le prescribió la prestación de asistente domiciliario no especializado (cfr. fs. 6), y el dispositivo T.D. (acceso a una computadora a través de la mirada) –cfr. fs. 7/8-.

    La controversia se plantea en cuanto a si corresponde que la demandada otorgue lo requerido en esta medida cautelar, o bien si debe rechazarse lo reclamado, tal como aduce la accionada.

  5. Ello sentado, es importante puntualizar que la ley 24.901 (D.J.A.) instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    En lo concerniente a las obras sociales, dispone que éstas tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2).

    Entre estas prestaciones se encuentran las de...

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