Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2018, expediente 122733

PresidentePettigiani-de Lázzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., N., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 122.733, "R., A. D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 24.681 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, S.I. -Mercedes-"

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes, mediante el pronunciamiento dictado el 13 de febrero de 2014, hizo lugar parcialmente al recurso de la especialidad presentado por la defensa oficial contra la sentencia del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1 de Mercedes -integrado al efecto- que había condenado a A.D.R. a la pena de doce años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas. En consecuencia, redujo la pena a nueve años de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo, conforme la responsabilidad penal del menor establecida por la intervención de la misma Sala, con fecha 10 de noviembre de 2009 (v. fs. 992/1.003).

La señora titular de la Defensoría Oficial n° 3 del fuero especializado, doctora M.R., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.023/1.034 vta.) el que fue concedido por resolución de este Cuerpo a fs. 1.049/1.051 vta.

La Procuración General dictaminó -a fs. 1.053/1.056 vta.- aconsejando el rechazo de la intentada. A fs. 1.057 se dictó la providencia de autos y encontrádose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La recurrente se agravió por la decisión de imponer una pena de efectivo cumplimiento a su defendido.

    Hizo consideraciones de carácter general acerca de la ley 22.278, y en particular sobre los requisitos que el juez debe verificar para determinar si es necesario imponer pena, luego de la determinación de su responsabilidad en el hecho, una vez transcurrido el período de tratamiento tutelar, de por lo menos un año, y tras haber cumplido el menor la edad de dieciocho años. Señaló que la regla debe ser la exención de la sanción y la excepción el castigo (v. fs. 1.028 vta.).

    Con cita de doctrina se refirió a las medidas alternativas a la prisión, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras que aseguren que los menores sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarden proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción (v. fs. 1.028 vta. y 1.029).

    Añadió que el régimen antedicho resulta de obligaciones asumidas por el Estado nacional al suscribir la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, art. 40 inc. 3.

    Específicamente sobre el joven de autos dijo que no se ha vuelto a involucrar en conflictos con la ley penal, vive en pareja y estuvo inserto en el mercado laboral formal, pero que actualmente trabaja de modo informal. Reconoció que hubo algunas circunstancias que fueron evaluadas de modo negativo, como las fugas institucionales y el abandono del tratamiento, pero a su juicio la intervención estatal ha rendido frutos.

    Dijo que no se han acreditado motivos suficientes...

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