Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Agosto de 2019, expediente CNT 004176/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 4176/2016 - RODGERS, A.O. c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, de agosto de 2019.- AMD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución obrante a fs. 578/579 el Sr.

    Magistrado de grado resolvió hacer lugar al acuse de caducidad de instancia formulado por la parte demandada, con costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del código de rito.

    Para así decidir, señaló que la inactividad procesal de la parte actora acarreó la paralización de las presentes actuaciones, toda vez que desde la providencia del 8 de noviembre de 2016 (obrante a fs.

    21) hasta la presentación formulada por la actora el 27 de junio de 2017 se había cumplido holgadamente el plazo establecido por el artículo 310, inciso 1º del C.P.C.C.N.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, a fs. 580 apeló la parte actora, quien fundó su recurso a fs. 582/585; corrido que fuera el traslado de rigor, la accionada formuló sus réplicas a fs. 587/591.

    La parte recurrente, en síntesis, manifestó que no existió en autos el factor subjetivo correspondiente al abandono de la instancia.

    En ese sentido, adujo que el letrado que ejercía la representación de su parte fue designado en funciones públicas, lo que requirió la presentación de un nuevo letrado y que los presentes actuados no pudieron ser ubicados por sus datos naturales (número y carátula).

    Por otra parte, esgrimió que la demandada consintió un acto interruptivo de la caducidad; ello así, puso de resalto que, desde la notificación del auto que corrió traslado de la demanda, hasta la fecha de la contestación de la demanda y acuse de caducidad habían transcurrido 28 días hábiles, es decir, 23 días más que los tolerados por el C.P.C.C.N. para entender que un acto procesal no se encuentra consentido.

    Posteriormente, remarcó que en los considerandos de la sentencia recurrida no se encontraba ningún tipo de conexión causal, Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28030220#240067140#20190821075917229 lógica o axiológica entre los principios rectores del recurso y los argumentos ensayados por su representación. Siendo ello así, añadió a tales manifestaciones que dicha omisión no podía ser disculpable ni purificada con el pretexto de que los magistrados no se encuentran obligados a seguir las alegaciones de las partes, sino que deben tenerlas en cuenta en la medida en que sean relevantes para la solución del punto disputado.

    Por último, puso de resalto que la administración posee plazos ampliados para contestar demanda, pero en ningún caso dicha prerrogativa podría extenderse para consentir tácitamente actos procesales.

    En base a lo expuesto, solicitó que se revocara lo decidido, con costas.

  3. Que, preliminarmente, debe destacarse que esta S. ha sostenido que “[e]l instituto de la caducidad es de orden público, va más allá de las partes afectadas y su fundamento estriba en...

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