Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2023, expediente FRO 030302/2018/CA003

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente FRO 30302/2018 caratulado: “RODES, EMILIO Y OTS.

C/ ECOM y/o PROVINCIA DE SANTA FE s/ Amparo Ley 16.986”,

(originario del Juzgado Federal Nº 2 Secretaría “B” de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Se elevaron las actuaciones a este tribunal en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia del 29 de abril de 2022, que rechazó la acción de amparo promovida por los Sres. EVITA ISABEL

    ENRIQUEZ, E.J.R. y C.C.C.

    contra el Ente de Coordinación Metropolitana ( ECOM

    ROSARIO), con citación del Estado Nacional – Secretaría de Gobierno de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura Ciencia y Tecnología de la Nación, y, en lo que aquí

    interesa, distribuyó las costas en el orden causado.

    Concedido el recurso y corrido el pertinente traslado, no fue contestado por la contraria. Elevada la causa a esta alzada, se dispuso la intervención de la Sala “A” y se ordenó el pase al Acuerdo, por lo que quedó en condiciones de ser resuelta.

  2. - Se agravió la demandada de que la jueza a-quo ordenara distribuir las costas en el orden causado.

    Manifestó que no se advirtieron motivos para no acudir al principio rector establecido en el ordenamiento procesal en esa materia (conf. artículo 68 del CPCCN).

    Agregó que al haber existido una parte vencida, debieron imponerse las costas a élla.

    Señaló que la condena en costas tendría por objeto resarcir a la contraria de los gastos en que su conducta la obligó a incurrir, siendo la exoneración de su pago de carácter excepcional y de interpretación restrictiva.

    Expresó que la exoneración de la imposición de costas efectuada en la presente acción resultó a todas luces arbitraria.

    Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Destacó que en la causa hubo una derrota en el Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    sentido propiamente dicho, atento a que se debatió una Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    cuestión de fondo sobre la que la jueza de grado resolvió,

    por lo que el apartamiento del principio general no se encontraba debidamente fundado toda vez que la parte actora resultó vencida en la contienda.

    Citó jurisprudencia y solicitó la revocación de la sentencia impugnada, en cuanto ha sido materia de agravios, con costas a la actora vencida.

    El Dr. A.P. dijo:

    1. EVITA I.E., E.J.R. y C.C.C. el 18 de abril de 2018 iniciaron acción de amparo contra ECOM ROSARIO y/o PROVINCIA DE SANTA

      FE, con la finalidad de que se las condenara a “tomar y desplegar todas las medidas pertinentes a través de quien correspondiera” y procediera “a dejar sin efecto, abstenerse y/o no dar inicio a obras y/o no efectuar y/o no llevar al terreno de los hechos y/o actos desde aperturas del predio,

      movimiento de tapiales, de cercado y delimitantes,

      movimientos de tierra del predio hasta la demolición y desmantelamiento del mismo en todo o en parte y/o apertura de accesos, ingresos y demás tareas relacionadas mediante el llamado PLAN DE REHABILITACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DEL PREDIO

      PAGANINI EN G.B., sobre el predio, declarado con valor patrimonial, edilicio y territorial histórico nacional, conocido como COMPLEJO HOSPITAL ESCUELA EVA PERON y o HOGAR ESCUELA JUAN DOMINGO PERON, ubicado en la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe…” (v. fs. 1

      6vta.).

      Relataron los antecedentes y manifestaron que el supuesto Plan constituía un nuevo intento de “privatizar” en forma encubierta zonas y predios que eran M.H., afectándose derechos, cuyo titular sería la sociedad, llamados Derechos Colectivos y garantizados por el artículo 43 de la Constitución Nacional.

      Consideraron que el amparo respondía a la imperiosa necesidad de brindar una tutela integral y Fecha de firma: 15/09/2023

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      oportuna frente a un cuadro en el cual la demora en su Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      resolución podría tornar ilusorios los derechos reconocidos y jerarquizados constitucionalmente y concretar gravísimos perjuicios al patrimonio histórico y cultural.

      Solicitaron medida cautelar consistente en la prohibición de innovar sobre el predio en cuestión,

      pronunciaron los requisitos de procedencia, ofrecieron pruebas y fundaron en derecho su pretensión.

      A fs. 66/69 compareció el Estado Nacional –Secretaría de Gobierno de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación-, y contestó informe en los términos del artículo 8 de la Ley 16.986.

      A fs. 73/75 contestó oficio el Ente de Coordinación Metropolitana de R. en cumplimiento de requerimiento judicial. A fs. 77/85 se agregaron copias de actuaciones judiciales dentro del expediente “Fundación E.P.L.E. y otros C/Provincia de Santa Fe s/Rec.

      Cont. Ley 10.000”, E.. 269/18 de entrada por ante el Juzgado de 1º Inst. Civil y Comercial de la 3º Nominación de Rosario.

      A fs. 89/98 y 100/106 se agregó documental acompañada por la actora y el estado Nacional respectivamente. A fs. 107/108 se celebró audiencia en los términos del artículo 36 CPCCN y a fs. 110/113vta. la jueza a-quo desestimó la medida cautelar peticionada, mediante resolución del 02 de diciembre de 2019.

      El 17 de marzo de 2021 compareció el Intendente de la Municipalidad de Rosario, en calidad de Presidente del Consejo y Directorio del ente de Coordinación del Área Metropolitana Rosario (ECOMR), opuso caducidad de instancia (planteo que fue rechazado el 13 de abril de 2021), produjo informe circunstanciado, ofreció documental y solicitó el rechazo de la demanda, con costas.

      El 25 de marzo de 2021 la parte actora solicitó

      Fecha de firma: 15/09/2023

      una nueva medida cautelar, invocando hechos nuevos acaecidos Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      y corroborados con fotografías y actuación notarial al Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      respecto. Refirió otro nuevo intento de privatizar en forma encubierta –a través de emprendimientos mezquinamente privados de edificación- en zonas y predios que eran M.H..

      Expuso que distintas maquinarias viales venían realizando –desde hacía tiempo- trabajos varios de excavaciones, movimientos de tierra, delimitaciones,

      derrumbes de árboles y de obras ya existentes en el predio en cuestión, que modificaron totalmente su paisaje,

      cambiando casi la totalidad de su estado anterior.

      Corrido traslados a las partes, estas contestaron y en fecha 14/04/2021 se dispuso como medida previa intimar a la Comisión Nacional de Monumentos de Lugares y Bienes Históricos, Secretaría de Ministerio de Cultura, a fin de que se constituyeran en el inmueble y produjeran un informe sobre el estado de la obra y el cumplimiento de los términos de la autorización acordada.

      El 27 de abril de 2021 la señalada Comisión contestó la intimación y presentó el informe requerido en el cual dejó constancia de que otorgó la correspondiente autorización para la realización de obras de acuerdo a los antecedentes documentales aportados, encontrándose que hasta ese momento, según lo informado, los avances eran los señalados por la Asesoría y cumplían con lo autorizado.

      Cumplimentado lo ordenado, se rechazó la nueva pretensión cautelar mediante resolución del 03 de mayo de 2021, la cual fue apelada, por lo que se formó incidente y se elevó ante esta Cámara, estando pendiente de resolución.

      A continuación, una vez agregado el informe actuarial que daba cuenta del estado del proceso y del interés por parte de los actores en instar la prueba testimonial ofrecida e incorporada la prueba documental, la sentenciante concluyó en el rechazo del amparo e impuso las costas en el orden causado, lo que estimó razonable fundándose en la complejidad del tema debatido.

      Fecha de firma: 15/09/2023

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    2. Cabe señalar que el rechazo de la acción de amparo no ha sido materia de agravio por parte de la actora,

      habiendo quedado firme y...

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