Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Octubre de 2020, expediente CNT 068660/2015/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.DEF. 3.1 EXPTE. N|: 68.660/2015/CA1 (51.861)
JUZGADO N|: 71 SALA X
AUTOS: “R.L.L. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY
ESPECIAL”
Buenos Aires,
El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 123/129 interpuso la demandada a fs. 134/136
con réplica del actor a fs. 138/140. Apelan asimismo su representación letrada (fs. 130/132) y el perito médico (fs. 133) disconformes con la regulación de sus honorarios.
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La apelante cuestiona el valor acordado en grado al informe médico por cuanto según refiere, no se tuvieron en cuenta las observaciones formuladas por su parte.
Cuestiona la fecha establecida como inicio del cómputo de los intereses y los honorarios asignados a los letrados intervinientes por considerarlos elevados.
En lo atinente al mérito que el juez “a quo” le otorgó al dictamen de fs. 98/101
no se advierten merecidas las objeciones planteadas ni en el escrito de impugnación de fs.
104/105 ni al apelar al trasuntar una mera disconformidad de la parte. R. en que el juez que me precede señaló con claridad las partes del dictamen sobre el cual fundó sus conclusiones y sobre ello no se efectuó crítica concreta y razonada (art. 116 de la L.O.).
Sabido es, que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimado teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca y que el juez solo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o Fecha de firma: 20/10/2020
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, extremos que no surgen del presente e impide apartarse de las conclusiones del informe médico de autos (art. 477 y 386 del CPCCN).
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En lo atinente al curso de los intereses rige en el caso el art. 2° de la ley 26773 con lo cual corresponde mantener la decisión de grado en este...
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