Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2023, expediente FPA 004438/2023/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 4438/2023/CA1
Paraná,13 de diciembre de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “RODENA, ROSA ANTONIA CONTRA
OSUTHGRA SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA
4438/2023/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Concordia; y CONSIDERANDO:
I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido el 27/08/2023 por la demandada contra la sentencia del 24/08/2023 que, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la acción de amparo promovida y reguló honorarios al letrado de la parte actora, Dr. I.L., en la cantidad de 22 UMA, de acuerdo a los valores fijados mediante Acordada N° 19/2023 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El recurso se concede el día 31/08/2023 y pasan las actuaciones para resolver el 17/11/2023.
II- Que, en síntesis, la apelante considera altos los honorarios regulados al letrado de la parte actora.
III- Que, al analizar la regulación de primera instancia, se advierte que los honorarios estipulados al letrado en la cantidad de 22 UMA, resultan adecuados en relación a la calidad y extensión de la intervención efectuada, resultado exitoso obtenido y a las pautas dispuestas por los arts. 16, 20, 48 y concordantes de la ley 27.423, respetándose también el mínimo de orden público establecido en la ley citada.
Fecha de firma: 13/12/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Por ello, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la regulación de honorarios de primera instancia.
IV- Que, cabe señalar que las apelaciones contra las regulaciones de honorarios no generan costas ni conllevan nuevos honorarios, por lo que no se distribuyen costas ni se determinan estipendios en esta instancia, conforme lo dispuesto por este Tribunal, con anterior integración la causa: “TOPINO CARLOS JOSÉ C/ L.T. 14 RADIO GENERAL URQUIZA
- LABORAL”, Expte. N° 26-59.952-5.194-2.000; y con la actual integración en: “RODRIGUEZ, RODOLFO RICARDO EN REPRES DE
BUONOCORE FILOMENA M CONTRA IOSFA SOBRE AMPARO LEY 16.986”,
Expte. Nº FPA 2305/2020, sentencia de fecha 20/08/2020;
HUARANCA, J.L. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
, E.. N° FPA 20358/2018/CA1,
sentencia del 09/09/2020, entre otros.
Por ello, SE
RESUELVE:
Rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la regulación de honorarios de...
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