Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 5 de Julio de 2019, expediente FCB 047332/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “RODE EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL C/

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a cinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

RODE EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL C/

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

(E..

FCB 47332/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva a fs. 114/115, en contra del proveído dictado con fecha 07 de septiembre de 2.018 por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada en autos, por el termino de seis meses, previo constituir seguro de caución.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI - EDUARDO AVALOS – I.M.V.F..-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva a fs. 114/115, en contra del proveído dictado con fecha 07 de septiembre de 2.018 por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada en autos, por el termino de seis meses, previo constituir seguro de caución (fs. 103/y vta.).

Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 24/07/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #32009046#238822110#20190705131345663 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “RODE EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL C/

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

  1. Cabe reseñar que la firma actora RODE EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L. promovió la presente acción meramente declarativa de inconstitucionalidad en contra del Poder Ejecutivo Nacional, Administración Federal de Ingresos Públicos -

    Dirección General Impositiva, persiguiendo la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 39 de la L.N.° 24.073, del artículo 4 de la L.N.° 25.561, el artículo 5 del decreto PEN N° 214/02, la Nota Externa (AFIP-

    DG I) N° 10/2002 que dispusieron la suspensión de la aplicación del ajuste por inflación impositivo, regulado en el Titulo VI, artículos 94 y concordantes, y en los artículos 58, 61, 83 y 89 del Impuesto a las Ganancias, L.N.° 20.628 –t.o. en 1997 y sus modificaciones-, en su Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del periodo fiscal 2017 en función del índice de precios mayoristas nivel general -IPIM- publicado por el INDEC. Pretende en definitiva, una declaración judicial de certeza determinando si corresponde que la empresa accionante presente su declaración jurada del impuesto a las ganancias, conforme los mecanismos de ajuste por inflación mencionados.

    Asimismo, en su escrito de demanda solicitó

    el dictado de una medida cautelar con el objeto de que se ordene a la AFIP –DGI a tener por cumplimentados, formal y sustancialmente, los deberes de presentación de la Declaración Jurada del impuesto cuestionado, aplicando el ajuste por inflación impositivo tomando como índice el IPIM ya citado publicado por INDEC, como así también el de pago del monto del impuesto a las ganancias determinado; ordenándose al organismo fiscal se abstenga de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que pudiere resultar, trabar por si y/o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito, y/o aplicar sanciones por incumplimientos formales Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 24/07/2019 Firmado por: G.S.M...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR