Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Abril de 2023, expediente CNT 055958/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 55958/2016

(Juzg. N° 30)

AUTOS: “RODDICK, ALEJANDRO MIGUEL C/ TELEFONICA DE ARGENTINA

S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 20 de abril de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en parte a las pretensiones deducidas, apelan ambas partes a tenor de sus memoriales subidos al Sistema Lex 100 los días 12.06.20 y 3.08.20 que recibieron réplica por parte de sus contrarias el día 13.08.20.

En materia de honorarios, apelan el perito licenciado en informática, perito contador y la representación letrada de la parte actora, por considerar reducidos los que les fueron regulados (a tenor de sus escritos subidos al Sistema Lex 100

los días 6.06.20, 12.06.20 y 29.06.20).

La parte actora se agravia porque se rechazó la demanda con fundamento en la falta de acreditación de los presupuestos correspondientes al despido.

El actor se colocó en situación de despido el día 15.04.16

en virtud de haber negado la parte demandada las circunstancias laborales, y de la misiva del día 7.04.16 (obrante en sobre de fs. 4) surge que el actor se encontraba reclamando en virtud de la falta de pago de horas nocturnas y el trabajo realizado en días feriados.

El actor en el inicio sostuvo que a partir de la cesión de su contrato de trabajo a la demandada Telefónica de Argentina S.A., acaecida en el mes de mayo de 2015, dejó de realizar tareas administrativas para pasar a realizar tareas de seguridad, realizando recorridos en las distintas plantas de la Fecha de firma: 21/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

demandada como en nuevos y potenciales clientes y manifestó que también debía realizar el recorrido por las calles para verificar el cableado, inspeccionar edificios y velar por la seguridad edilicia (fs. 7/vta.). Refiere a la vez que la jornada se desarrollaba de lunes a viernes en forma rotativa y que y que lo hacía también en horas nocturnas (fs. 8/vta.).

En la contestación de demanda, fue negada la categoría del accionante así como también la prestación de tareas en horas extraordinarias y nocturnas.

A propuesta de la parte actora únicamente declaró

D. (fs. 131) quien dijo haber conocido al accionante en el trabajo en Telefónica y en la Policía Federal. Refiere que al ingreso del accionante prestó servicios en el edificio de la empresa y que también realizaba con él recorridas de seguridad y prevención, en forma conjunta, que lo hacía el testigo como custodio personal del actor y que estas tareas las realizaron entre los años 2011 y 2014, en que el testigo dejó de prestar servicios.

El testigo G., quien declaró a propuesta de la parte demandada (fs. 129/130) expresó al momento de la declaración ser jefe de operaciones en la demandada y haber desempeñado el cargo en cuestión a partir del año 2015. Refiere que el actor tenía los objetivos de hacer las credenciales que tenían pedidas los usuarios y hacer el control administrativo del parque...

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