Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Febrero de 2022, expediente CNT 015797/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 15797/2021

(Juzg. N° 16)

AUTOS: “RODAS, R.D. C/PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE

- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 17 de febrero de 2022.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el actor, a tenor de los agravios expresados en el memorial agregado al sistema lex 100 el 27/09/2021 –replicado por la contraria mediante la presentación digital incorporada al expediente electrónico el 29/09/2021-, contra la resolución dictada a el 21/09/2021 que declaró la inhabilidad de la instancia judicial.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro. 3398/2021.

Que, los términos en que son planteados los agravios imponen memorar que la actora, al iniciar la acción, manifestó

que al ser el origen de la secuela incapacitante de la parte actora una enfermedad-accidente, sostiene que dicha categoría se encontraría excluida de transitar por las comisiones médicas.

Fecha de firma: 18/02/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Que, en tal contexto, el magistrado de grado rechazó el planteó y declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones, para así

decidir sostuvo “No soslayo la argumentación vertida en torno a que no se trataría de una enfermedad contemplada por la ley 24557 pero lo cierto es que la ley 27348 no efectúa distinción alguna y no corresponde que judicialmente se consagren distinciones o excepciones donde la ley no lo hace ya que ello podría importar la atribución de facultades legislativas”.

Que, a fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal, se alza la parte actora, conforme el memorial agregado al sistema lex 100 el 27/09/2021 y, se anticipa que el remedio en examen no contará con favorable recepción, de acuerdo a los fundamentos que seguidamente se han de exponer.

Que, lo cierto es que la presentación efectuada el recurrente no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (conf. art. 116 L.O.) en tanto no reúne siquiera mínimamente los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso pues las alegaciones...

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