Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 31 de Octubre de 2019, expediente CAF 021211/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 21211/2019 “RODAS, ORLANDO ROGELIO c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de octubre de 2019.- MA Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento de fs. 43/44, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, condenó a la demandada a que dentro del plazo de veinte (20) días hábiles administrativos resolviera la solicitud formulada por el accionante en el expediente administrativo S04:0055179/2013.

    Para así decidir, luego de señalar las directrices primordiales del instituto en cuestión y de efectuar una reseña de las actuaciones administrativas agregadas en la causa, destacó que no surge que se haya dictado acto alguno que resuelva la pretensión actoral.

  2. Que, disconforme con lo así decidido, a fs. 46/48, apeló y fundó

    su recurso el Estado Nacional –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos–.

    El recurrente cuestionó la decisión de la a quo toda vez que considera que, al momento de decidir, prescindió de las explicaciones brindadas en la oportunidad de haber producido el informe que prevé el art. 28 de la citada ley.

    En tal orden de ideas, puso de resalto que no se está frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa al tratamiento de la petición originalmente formulada por el Sr. R., O.R., ni indiferente a sus particularidades o a la situación de ella, toda vez que las constancias de autos acreditan lo contrario.

    Agregó que la modificación de los dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación y de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación han generado un alud de nuevos reclamos, provocando una situación de desborde en la Administración.

    Además, por las consideraciones precedentemente descriptas, se agravió en punto a lo decidido en lo que respecta a la distribución de las costas, solicitando que se impongan por su orden.

    En tales términos, solicitó que se revoque la sentencia recurrida en cuanto ha sido materia de agravios.

    Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33507356#248432219#20191031093439534

  3. Que, a título preliminar, es menester destacar que el art. 28 de la ley 19.549 otorga, a quien es parte en un procedimiento administrativo, la facultad de acudir a la vía judicial para que emplace a la Administración...

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