Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Agosto de 2023, expediente FSA 005479/2023/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

RODAS, J. DEL VALLE

c/ ANSeS s/ Amparo por M. de la Administración

Expte. N° FSA 5479/2023/CA1

JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SALTA

Salta, 3 de agosto de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 1 de junio del corriente año que hizo lugar al amparo por mora interpuesto por el actor, impuso costas a ANSeS y reguló los honorarios de la Dra. R.P. en 5 UMAs.

1.1) Para así decidir el a quo tuvo en cuenta que el actor inició su petición jubilatoria ante la ANSeS el 2/5/2018 mediante el Expte. 024-27- 033217752-

154-1, transcurriendo 5 años al momento de la sentencia, sin que se dictara el acto administrativo correspondiente.

2) Que la ANSeS se agravió por cuanto el juez no había considerado los argumentos esgrimidos en el informe circunstanciado, donde se da cuenta de la imposibilidad de resolver el trámite iniciado, puesto que no se ha logrado reunir la información necesaria para poder efectuar la redeterminación de haberes ajustada a derecho, ni tampoco ha sido acompañada dicha documentación por la amparista pese a haber sido requerida a su parte.

Fecha de firma: 03/08/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Argumentó que la paralización del trámite obedece a una causa imputable a la actora, ya que se encuentra en espera de la acción de la titular, por lo que no puede configurarse una demora de la Administración.

Se quejó de la imposición de costas en contradicción con lo normado por el art. 21 de la ley 24.463 y de la regulación de honorarios profesionales.

3) Al contestar el traslado la actora indicó que se encuentra acreditado que permanentemente ha instado el cumplimiento de la manda judicial y ante el requerimiento recepcionado presentó la documentación solicitada, adjuntando la Certificación de remuneraciones por el período que corre entre 08/2021 y 01/2022, constando su recepción con firma y fecha por parte del agente previsional autorizado en fecha 04/02/2022, por lo que no puede considerarse que la paralización del expediente obedece a su actuar.

4) Que el Fiscal ante esta alzada dictaminó por el rechazo del recurso de apelación, teniendo por valido que no existe inacción de la actora, toda vez que acompaño las certificaciones requeridas por la ANSeS (certificados de haberes en actividad) en fecha 04/02/2022 ante la UDAI Salta Sur, la que fue recepcionada por la empleada P.C.M.L.. A010873.

5) Que en primer término, se establece que la ley 19.549 de Procedimiento Administrativo (según ley 21.686) en su art. 28 dispone que, será

procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.

El instituto, entonces, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas, por medio del cual se posibilita que quien sea parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía judicial, a fin de que se emplace a la Administración a que cumpla con su cometido:

Fecha de firma: 03/08/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

decidir las cuestiones sometidas a su resolución, en un plazo que le fije el juez (H., T., “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Ley 19.549 Comentada, anotada y concordada con las normas provinciales”, Astrea,

Buenos Aires, 1987, T. I., pág. 510).

6) D. análisis del resolutorio puesto en crisis surge que la actora inició su pedido de reajuste ante el organismo el 6/4/2018 y que desde el 19/10/2021 se encontraba en estado 2 la espera de documentación por parte de la titular para la continuidad del trámite.

Que en fecha 4/2/2022 la actora acompaño la documentación requerida por el Organismo...

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