Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 2017, expediente Rl 120728

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R.J. C/ INDUSTRIA VALLAZZE S.A. Y OTROS S/DESPIDO.

La Plata, 16 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores N., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Mercedes rechazó la acción promovida por J.R. contra Industrias Vallazze SA, A.C.R. y D.M. por la que procuraba el cobro de la indemnización por despido y otros rubros salariales (v. fs. 281/285 vta.).

    Para así decidir, consideró que la actora no logró acreditar -como era su carga- la existencia de la relación de trabajo agrario invocada. Señaló que no se aportaron pruebas que demostraran que las tareas que denunció desarrollar se realizaran bajo órdenes de trabajo, y en forma subordinada, para alguno de los accionados.

  2. Frente a tal pronunciamiento, la legitimada activa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 292/296 vta.), el que fue concedido a fs 297.

    En su presentación reputa conculcada la ley y la doctrina legal que cita. En lo sustancial objeta por absurda la valoración de la prueba efectuada por el sentenciante, en particular las declaraciones de los testigos. A. efecto, denuncia la violación y errónea aplicación de los arts. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, 44 inc. "d" de la ley 11.653, 384 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso intentado ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 12.961).

    1. De modo liminar, corresponde destacar que determinar la existencia de la relación de dependencia o subordinación, típica del vínculo contractual de linaje laboral, constituye una cuestión reservada -en principio- en forma privativa a los magistrados del trabajo y, por lo tanto, no resulta susceptible de revisión en esta instancia, salvo que se demuestre absurdo (cfr. causas L. 108.541, "P.", sent. de 14-3-2012; L. 118.745, "P.", resol. de 26-8-2015).

      Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado con la conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de lalitis(cfr. causas L. 100.040, "B.F.", sent. de 21-12-2011; L. 119.873, "N.", resol. de 10-8-2016).

      En el caso, la parte impugnante si bien lo enuncia, no cumple con la carga de acreditarlo, ya que su crítica transita sobre meras apreciaciones personales en torno al modo en que considera que ela quodebió ponderar los hechos y las pruebas aportadas al proceso (cfr. causas L. 101.679, "Fioritti", sent. de...

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