Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 23 de Marzo de 2017, expediente COM 019568/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 19568 / 2016 RODAS, J.L. c/ ITHURRALDE, C.M. Y OTROS s/ORDINARIO Juzg. 20 S.. 40 15-13-14 Buenos Aires, 22 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

  1. Se produjo conflicto negativo de competencia en los que intervienen los jueces a cargo de los Juzgados N° 20 y 1 (v. fs. 47 y 53).

  2. El objeto de este juicio es la declaración de nulidad por cosa juzgada írrita de la sentencia dictada en los autos "K.E.M. c/

    I.C.M. s/ inc. de escrituración", en trámite por el Juzgado de este Fuero N° 1, Secretaría N°

  3. Originariamente la causa fue asignada al Juzgado Nacional en lo Comercial N° 20 el que, por razones de conexidad, decidió remitir las actuaciones al Juzgado N° 1.

    Pero el juez a cargo de este último, resistió la radicación sosteniendo que no debía ser el Fecha de firma: 23/03/2017 Expte. N° 19568 / 2016 1 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #28879091#173952160#20170323125255613 mismo juez el que se expida sobre la eficacia de su propia decisión.

    De acuerdo a como se ha suscitado el conflicto, es un prius necesario juzgar si verdaderamente se verifican razones de conexidad que justifique apartar al juez designado en primer término.

    No existe disposición legal expresa que establezca quien es el juez competente en una acción autónoma de nulidad.

    Sobre esta cuestión hay dos posiciones encontradas: a) están quienes dicen que en este tipo de acciones, por razones de economía procesal y aplicación analógica de las reglas de competencia que rigen el juicio ordinario posterior al ejecutivo, es competente el mismo juez que dictó la resolución atacada (v. G.D.A.; "La acción de nulidad por cosa juzgada írrita"; La Ley 2006-B, pág. 808/813); b) quienes afirman que esta regla cede en aquellos supuestos en donde se le pudiera atribuir al magistrado alguna infracción (v. C., Julio C; "La cosa juzgada írrita y otras perplejidades", Revista El Derecho del 17.05.12).

    Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de Mendoza, en el fallo "S.P. c/ M.R.J. s/ acción autónoma de nulidad" del 14/10/08, ha analizado el tema referido al juez competente de la acción autónoma de nulidad y concluido que es incompetente el que intervino en la sentencia.

    E.. N° 19568 / 2016 Fecha de firma: 23/03/2017 2 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE...

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